9.06.2009

Mendigos y orates deambulan por las calles de Buga

Redacción Buga
El Periódico
El constante acoso de los mendigos, orates y habitantes de la calle, se pone de manifiesto una vez más en Buga.
Desde hace tres meses a la fecha, la incidencia de estas personas deambulando por las calles céntricas de la ciudad es frecuente, el inconveniente con esto es la inseguridad que se presenta, al momento de no encontrar la limosna, dádiva o lo que ellos piden a los transeúntes, de inmediato arremeten contra los ciudadanos, en ocasiones lesionando su integridad física.
Muchos de los llamados "habitantes de la calle", pernotan en las horas de la noche en los zaguanes, antejardines y andenes del centro, generando además incomodidad para los propietarios y moradores de estas edificaciones y centros comerciales, quienes se ven en dificultad hasta para salir del sitio, y aún más para los clientes y compradores en los restaurantes, que no se sienten tranquilos; ya que al menor descuido, estas personas lanzan el zarpazo y les despojan de las propiedades que colocan sobre los comedores o colgados en las barandas de las sillas.
En temporada alta, como la que recién pasó, por las vacaciones académicas, la incidencia de mendigos y orates estuvo en aumento en Buga, y desafortunadamente no se contó con el apoyo policial, en erradicar estas personas de alrededores de almacenes, tiendas de cadena, restaurantes, piqueteaderos, grilles, cenaderos, entre otros que se sintieron amenazados por la actividad belicosa de estas personas, de quienes en su mayoría no se conoce su procedencia, o que puedan presentar trastornos mentales, que conlleven a hechos lamentables.
Ante ello, los comerciantes del municipio elevan peticiones a las autoridades civiles y de policía, para que hagan valer lo contemplado en el Código Departamental de Policía, que en el Capitulo VII, en el Artículo 26 expresa sobre la mendicidad:
"El que sea sorprendido ejerciendo mendicidad en una vía o sitio público, será conducido por la Policía Nacional al lugar previamente establecido por el Alcalde Municipal, para ser orientado en labores productivas y prácticas del beneficio propio y comunal, en el caso de ancianos, y menores de edad, serán conducidos a los sitios que para tal fin se hallan destinados.
Entre tanto, la disposición del código, abarca a las personas enfermas y con trastornos mentales.
Artículo 27: El que mendigue en lugar público o abierto al público y sufra enfermedad infecto-contagiosa, será conducido por la autoridad de Policía al Centro Hospitalario Oficial, para el tratamiento médico ha que haya lugar.
Artículo 28: El que transporte mendigos, de un municipio a otro sin orden escrita del Alcalde Municipal de origen o de quien él delegue, incurrirá en multa de uno a cinco (1 a 5) salarios mínimos legales diarios vigentes, si se tratare de dementes, se exigirá solamente orden escrita del médico oficial, de lo contrario será obligado a devolverlos inmediatamente al lugar en donde los recogió.
En Buga se requiere de un control urgente para evitar estos desmanes por parte de los llamados "habitantes de la calle".

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