10.14.2009

Improvisados cambuches en alrededores de la galería satélite

De manera constante se viene observando la presencia de indigentes que levantan cambuches en cualquier anden de la ciudad, un caso palpable es a la altura de la calle 18 entre carreras 14 y 14B frente a un costado del llamado tierrero de la galería satélite, y a escasos 50 metros de la inspección de policía, lo critico de esta situación es que en el corredor donde ubican el cambuche existe un jardín infantil, la mujer que acostumbra estas improvisadas viviendas en cartón, plástico y otros elementos, también lo ha hecho sobre el andén de la calle 17 con carrera 15 esquina, y al parecer no ha habido poder humano que evite estas anomalías.
Si bien es cierto el código de policía expresa en uno de sus artículos, que no se puede obstruir el espacio público, tampoco adelantar estos albergues, ya que se prestan para toda clase de actos ilícitos, sería conveniente que la policía adelante acciones de manera conjunta con la secretaria de gobierno, a fin de evitar que estos se propaguen por toda la ciudad y sea difícil retirarlos de donde se instalan, tal como en la actualidad se presenta con la proliferación de habitantes de la calle, que toman como sitios para sus descansos y para dormir, los pasillos de los edificios públicos, centros comerciales, en el sector de los portales, zona bancaria y andenes entre otros sitios.
Ante ello, el código departamental de policía señala lo siguiente en el titulo preliminar del libro l de las disposiciones generales.
Artículo 1: las autoridades de Policía en el departamento del Valle del Cauca están instituidas para regular la convivencia pacífica de los ciudadanos en lo que atañe al orden público interno y para proteger el legítimo ejercicio de los derechos, libertades y garantías con sujeción al ordenamiento jurídico.
Artículo 2: orden público. Es el que resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones en sus aspectos de seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato público, que permite la prosperidad general y el goce de los Derechos y Libertades, dentro de un marco coherente de valores y principios.
Artículo 3: El presente Código regula el ejercicio de las conductas ciudadanas que afectan el orden social, estableciendo además como contravenciones aquellos comportamientos no contemplados en normas superiores.
Artículo 4: limitación.- Las actuaciones que realicen las autoridades de policía y las resoluciones que estas expidan, deben estar orientadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado y ceñirse a las normas legales vigentes.
Aunque la Constitución política de Colombia no prohíbe la libre circulación de personas por todo el territorio nacional, siempre y cuando cumplan con las normas y leyes, se deben tomar acciones inmediatas para que las calles no se, conviertan en dormitorios públicos

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