11.08.2010

A elección comité de desarrollo y control social de servicios públicos domiciliarios

Redacción Buga
El Periódico

La oficina de servicios públicos del municipio, Asocomunal y las juntas de acción comunal de los barrios La Honda, Alto Bonito, la Merced y Ciudadela Comfenalco, convocan a la elección y constitución del comité de desarrollo y control social de servicios públicos domiciliarios.
Esta asamblea se llevará a cabo el 11 de noviembre a partir de las 6:30 de la tarde en el auditorio de la Institución Educativa Agrícola (TPA). Las personas que asistan a la reunión, deben presentar la última factura de servicios públicos, la solicitud de servicio o la constancia de residencia, con lo cual podrá comprobar la calidad de usuario y suscriptor potencial de los servicios a fiscalizar.
Las asambleas constitutivas del comité de desarrollo y control social, están reglamentadas en la constitución nacional y la ley 142 de 1994. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.
Las prestadoras del servicio deben asumir una posición frente a las siguientes normatividades:
Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.
Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. Prestación eficiente. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
Obtención de economías de escala comprobables.
Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.
Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.
Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:
Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención utilización. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Las Comisiones de Regulación en el ejercicio de las funciones conferidas por las normas vigentes, no podrá desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley.

GEWEB