11.03.2015

Comparendo ambiental ha sancionado 33 personas en Buga

Redacción Buga
El Periódico

El Comité técnico coordinador del proceso comparendo ambiental municipal, advierte de las malas acciones de algunos moradores de Buga, referente al arrojo de escombros los cuales son depositados en sitios no aptos para ello, es el caso de lo que se ha registrado en sectores como la Urbanización Santa Rita, donde se encontró cantidad de escombros y quema de éstos en la vía pública, generando con ello contaminación ambiental y aspecto anti higiénico.
Por ello desde la Secretaria de Agricultura y Fomento del municipio, se vienen adelantando una serie de acciones sancionatorias en busca de contrarrestar este accionar que desdibuja el programa, de acuerdo a lo indicado por el funcionario de la secretaria de Agricultura y Fomento del municipio, hasta la fecha van 33 comparendos sancionatorios ambientales impartidos a igual número de personas, quienes han hecho caso omiso al tema ambiental en Buga.
En este sentido, el comparendo ambiental en Colombia contempla las siguientes  acciones que generan infracciones.
1. Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. 
3. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias, estructuras de servicios públicos, entre otros.
5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
6. Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el decreto 1713 de 2002
7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el decreto 1713 de 2002.
8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas
10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el decreto 1713 de 2002.
12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente
16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 del decreto 1713 de 2002. 
Es imperativo que en Buga sigan avanzando la visibilización de atentados en contra del medio ambiente urbano, enfocado en basuras, escombros e inservible, como se logró evidenciar por el comité de medio ambiente, con un colchón en el separador de la calle 21 con carrera 10, esto denota la falta de cultura ciudadana. De ahí el llamado a los infractores, para que se eviten multas y sanciones y que no sean irresponsables con la ecología en la ciudad.
Sanciones:
- Multa hasta por 2 salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
- Multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. Parágrafo del artículo 16 de la ley 142 de 1994.
- Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. 

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