11.04.2009

Sentencia del Consejo de estado protege recursos naturales

El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, ordenó la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y los demás intereses de la comunidad. También ordenó coordinar y adelantar un estudio que determine la solución al problema de la inundación en el subsuelo del antiguo cauce del Caño Carlina y del relleno o basurero de escombros en la zona objeto de la Acción Popular.

Redacción Buga
El Periódico

La construcción de la vía Buga-Mediacanoa vulneró el medio ambiente sano de la laguna de Sonso debido al cerramiento del caño Carlina y cuatro afluentes subsidiarias.
Así lo sostuvo la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia 2004-00172-01, mediante la cual se resolvió a favor de Harold Hernán Moreno Cardona, la Acción Popular que interpuso contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y otros organismos.
Según el fallo, son objeto de protección y control especial las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos o corrientes de aguas naturales o artificiales que se encuentren en áreas declaradas dignas de ser resguardadas.
Los hechos objeto de este debate, se refieren a las obras que se efectuaron en el kilómetro ocho de la vía que conduce de Buga a Buenaventura, en el que los encargados de la construcción no preservaron el sistema natural de los canales.
El sistema de canales naturales era una vía acuática de doble sentido que permitía la entrada de agua del Río Cauca a la laguna de Sonso cuando éste crecía y que por el contrario, el flujo se invertía al momento en que el cauce del río disminuía. A su vez, facilitaba el aumento y la disminución del nivel de la Laguna de Sonso e impedía la sedimentación de los materiales disueltos en el agua.
Que como consecuencia de la obra se cerraron los canales, afectando así el sistema de drenaje y alimentación de la laguna de Sonso, lo cual causó un impacto en el ambiente. Por este motivo Harold Hernán Moreno Cardona demandó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y al Instituto Nacional de Vías, Invias, por considerar que vulneraron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y los demás intereses de la comunidad relacionados con el medio ambiente.
Solicitó que se declaren responsable a la parte demandada por el cierre del caño carlina y las afluentes subsidiarias y por los daños causados en la Reserva Natural Laguna de Sonso. Así mismo solicitó que se ordenara abrir el canal denominado “Caño Carlina” y los cuatro caños subsidiarios cerrados por la vía de Buga que conduce a Mediacanoa, pues estima que dicha situación atenta contra la reserva natural de la Laguna Sonso e incluso afecta el sustento de las personas que obtenían sus ingresos a partir de la pesca.
Ante lo expuesto, la sala señaló que la contaminación de las aguas, las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas, la sedimentación y eutrificación en lagos y lagunas, son factores que afectan el derecho al goce de un ambiente sano.
En el presente asunto, respecto del impacto que generó la construcción de la vía Buga-Mediacanoa sobre la laguna de Sonso y demás afluentes, se concluyó que efectivamente el Caño Carlina y los otros caños subsidiarios se encuentran cerrados; sin embargo, se encontró que para el momento de la expedición de la sentencia, existía otro canal que comunica el espejo de agua de la Laguna de Sonso y el Río Cauca.
De esta forma, para esclarecer si la existencia del canal es suficiente o no para garantizar el equilibrio ecológico, la sala consideró necesario determinar el flujo de aguas y el nivel de sedimentación de la laguna de Sonso. Al respecto, las fotografías y material fílmico que obran como prueba y la declaración del ingeniero supervisor de interventoria, evidencian que en épocas de invierno se presentan inundaciones en la zona por el agua que fluye en el subsuelo del antiguo cauce del Caño Carlina. Así mismo, para la Sala estaba acreditado que en la zona existía asentamiento humano por los habitantes de la vereda el Porvenir y un relleno o basurero de escombros en la zona objeto de esta Acción Popular. Por consiguiente, señaló que es claro entonces que pese a que las autoridades ambientales adelantaron diferentes gestiones en aras de proteger la Laguna de Sonso, el problema que presentó la zona no se solucionó, dando como resultado la responsabilidad de las entidades demandas, por la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y los demás intereses de la comunidad.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 24 de septiembre de 2009, interviniendo los Magistrados María Claudia Rojas Lasso como presidenta de La Sala, Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, Martha Sofía Sanz Tobón Marco Antonio Velilla Moreno.

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