1.24.2011

Usuarios de EPS-s podrán trasladarse de entidad

Redacción Buga
El Periódico

Hasta el 28 de Febrero de 2011, los afiliados del Régimen Subsidiado que estén interesados en cambiar de EPS subsidiada en el municipio de Buga, podrán solicitar su respectivo traslado como cabeza de familia y el de su núcleo familiar.
El traslado se podrá realizar para todo el grupo familiar, teniendo en cuenta que dicho proceso sólo volverá a realizarse en la próxima vigencia de contratación.
Los interesados podrán acudir directamente a la EPS subsidiada a la cual desea trasladarse y presentar documento original, copia legible de los documentos de identidad y Sisben Buga de cada uno de los integrantes del núcleo familiar y su intención de trasladarse. Así mismo, la EPS subsidiada deberá entregar el carnet de afiliación del cabeza de familia y de cada uno de los miembros del grupo familiar.
El traslado se hará seguro, con el goce efectivo del derecho a la salud en la EPS subsidiada nueva a partir del primero de Abril de 2011, en concordancia a los términos para el traslado de acuerdo a la normatividad vigente, para tales fines la responsabilidad de la atención del usuario seguirá a cargo de la EPS subsidiada a la cual se encuentra afiliado.
El proceso de traslados que se realiza anualmente, es un derecho que tienen los usuarios del régimen subsidiado, sin importar si el paciente presenta enfermedades o tratamientos de alto costo, por lo que las subsidiadas que operan en la ciudad están en la obligación de realizar dicho proceso, las EPS no pueden negarle una afiliación o un traslado a los usuarios que lo solicite.
Los usuarios deberán contemplar beneficios como cercanía de los puntos de atención, calidad y preferencia para realizar el traslado de EPS-S, ya que estas entidades están obligadas a prestar los mismos servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
El cambio debe solicitarlo el cabeza de familia en representación del grupo familiar, quien como único requisito deberá acreditar la permanencia mínima de un año en su EPS-S y presentar el original y fotocopias de los documentos de identidad de los integrantes del núcleo familiar (cédula, registro civil o tarjeta de identidad). Cuando el cabeza de familia tenga dificultades para desplazarse o sea una persona en condición de discapacidad, podrá enviar autorización.
A las personas que ingresaron al Régimen Subsidiado de Salud a través del proceso de asignación directa de EPS-S realizada por el Ministerio de la Protección Social no se les exigirá la permanencia mínimo de un año en la EPS-S actual para poder ser traslada.
El traslado debe incluir a todo el grupo familiar y será efectivo a partir del primero de abril de 2.011.
En todos los casos, y mientras se surten los procesos internos de traslado y las autorizaciones respectivas entre EPS-S, los usuarios no estarán desprotegidos en servicios de salud; ya que la responsabilidad para la atención, estará a cargo de la EPS-S a la cual están afiliados inicialmente.
- Criterios para trasladarse
* Cuando la EPS-S a la que está afiliado tiene puntos de atención (Clínicas y Hospitales) lejos de su lugar de residencia.
* Para los usuarios que han presentado reiteradamente dificultades durante la prestación de los servicios de salud.
* Inconvenientes para autorizaciones de prestación de servicios.
- Para tener en cuenta
No es requisito para trasladarse de EPS- S contestar encuestas o entregar información sobre el estado de salud del afiliado (a) o de su grupo familiar a ningún personal de las EPS-S, ya que esto se configura como una practica desautorizada e indebida.
Este proceso es gratuito y no requiere la intermediación de ninguna persona o funcionario.
A las personas con enfermedades de alto costo, la EPS-S elegida les deberá garantizar la atención contemplada en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y la continuidad en los procedimientos, los afiliados tienen derecho a que se les presten los servicios del régimen subsidiado contemplados en el plan obligatorio en la EPS de destino. No se deje desorientar por personas inescrupulosas que se nieguen a realizar el traslado o que generen algún cobro. El proceso de traslado es una decisión familiar y no es una obligación. Si usted está satisfecho con los servicios que le ofrece su actual EPS-S, no es necesario que se traslade.

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