9.17.2012

Comunidad del barrio Aures pide revocatoria a licencia de construcción


Redacción Buga
El Periódico

Solicitud de revocatoria a un acto administrativo, ha hecho la comunidad del barrio Aures de Buga, por intermedio del Concejal Arlex Brand dirigido al Curador Urbano, Arquitecto Carlos  Alberto  Montoya  Molano,  ante la expedición de una licencia de construcción en un área determinada como de alto riesgo por el Comité Local Para la Prevención y Atención de Desastres del municipio,  en el predio ubicado en la calle 1GN entre la carrera 21 y 22, ante lo cual se expone lo siguiente. La referida licencia de Construcción Resolución  No. C-0237 del 30 de Agosto de 2.012, va en contravía de lo establecido en los artículos 24, 28,  93, 125,  160,  del Acuerdo  Municipal 068 del año 2.000, “Plan de Ordenamiento Territorial” el cual considera que esta área  dentro de las normas urbanísticas estructurales (artículo 15 numeral 1.5 Ley 388 de 1997) en elementos constitutivos naturales  paisajísticos  y ambientales que conforman la zona de protección ecológica del río Guadalajara; llamada también ronda del río, no es sujeta a modificación alguna diferente a la presentación de un proyecto de acuerdo (plano 8 P.O.T.)
En igual manera se recuerda que esta es considera como franja de protección ambiental al igual que las zonas comprendidas en los barrios el Carmelo, El Albergue, La zona Céntrica,  Barrio Aures  y áreas aledañas a la Defensa Civil, donde como meta se planteó  el reordenamiento de la ronda del río como zonas verdes de protección ambiental y paisajísticas, situación que considera la prohibición de ocupación urbanización y construcción que impida el uso público, ya que según estudios adelantados por la administración Municipal los índices más bajos de espacio público por habitante de Buga lo maneja el Barrio Aures con el 0.4 metros cuadrados por habitante, frente a la orden legal de la existencia de quince metros cuadrados por habitante, establecidos en el artículo 80 del Plan de Ordenamiento Territorial.
Con las precisiones expuestas en los numerales anteriores  dicha resolución  modifica el uso de suelos establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, situación que le compete únicamente  a la Corporación Concejo Municipal, función otorgada en el artículo 313 numeral 7°, de la Norma Superior, mediante la presentación de un acuerdo para su discusión y aprobación conforme lo precisa la ley 388 de 1997, y el numeral 9º del artículo 313 de la C.N. Protección ecológica.
Además  de lo anterior, el artículo 303 del Decreto 2811 de 1974, manifiesta que la preservación del paisaje le corresponde a la Administración Municipal determinando las zonas y lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras para un ambiente sano y un desarrollo sostenible, conforme lo ratifico el Plan de Ordenamiento Territorial, situación que no se tuvo en cuenta en la expedición de la licencia de construcción recurrida bajo la claridad de que bajo los efectos de la misma debió habérsele dado tramite, no tratando de darle continuidad a un proceso que ya ha fenecido dentro de la vía jurídica administrativa, ya que en ese entonces cuando se expidió la Licencia 084 de 1992,  que usted motiva,  se dio  bajo la óptica del Reglamento Urbano Municipal  “Decreto 093 de 1983”, hoy acuerdo 068 del año 2.000 “P.O.T.”.
Sumándole a lo anterior, quienes en otrora fungían como propietarios del predio, más el ejecutivo Municipal más representantes del ministerio público y de las comunidades, firmaron Acta de Concertación y  Compromiso,  el día 22 de Febrero del año 2.000, donde dentro de la misma  juraron abstenerse en construir  para futuro  darle tramite al parque lineal y paisajístico del barrio Aures, situación que no fue tenida en cuenta por su despacho para adoptar la decisión en  discusión.   
Este documento fue enviado en copia al Concejo Municipal de Guadalajara de Buga,  Alcalde Municipal, Personería Municipal, Secretaria de Planeación Municipal,  Secretaria de Agricultura y Medio Ambiente, C.V.C. Regional Valle del Cauca,  C.V.C DAR Centro Sur, Procuraduría Provincial, Junta de Acción Comunal Barrió Aures, Director Clopad – Capitán Harold Humberto Álzate Tejada.

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