11.25.2013

Personería Municipal, velando por la convivencia estudiantil

Redacción Buga
El Periódico

En todos los establecimientos educativos, el Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
En este sentido, la Personera municipal en Guadalajara de Buga, Doctora Melisa Urdinola, viene cumpliendo un programa académico, pedagógico y de civismo encaminado en fortalecer las acciones estudiantiles en los planteles educativos del sector oficial y privado de Buga, atemperados en lo consagrado  en el artículo 28 Decreto 1860 del 94 de la Constitución Política de Colombia, siendo el jueves anterior el primer proceso con estas comunidades en el salón principal del Ferrocarril, donde se les recordó cuales son las funciones de ellos como representantes de la comunidad estudiantil.
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c) Presentar ante el Rector o Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y…
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual.  Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
La personería municipal de Buga como representante del ministerio público, direcciona estas acciones en fortalecer los programas de participación e inclusión en los planteles educativos de la ciudad, para contrarrestar los fenómenos que asedian estas comunidades como el denominado matoneo, el abuso sexual, la drogadicción inducida, la inasistencia y deserción escolar, entre otros aspectos a los cuales es vulnerable el estudiantado.
Entre los derechos contemplados figuran.
• A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.
• A ser tenido en cuenta cuando se toman decisiones, especialmente las que están relacionadas con los derechos y deberes de los alumnos.
• A recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con su labor.
• A recibir capacitación sobre temas útiles para su eficaz desempeño y crecimiento personal.
• A utilizar los medios de comunicación de su establecimiento como la emisora, los altoparlantes, el periódico mural y otros que pueda crear con la colaboración de los estudiantes.
• A organizar foros, mesas de trabajo, talleres.
• A integrar grupos de trabajo para constituir la Personería de los Estudiantes.

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