7.02.2014

Normas para el festejo de hoy por el mundial (Autoridades civiles, de policía y militares, no bajan la guardia)

Redacción Buga
El Periódico

Atendiendo el clamor de la ciudadanía bugueña en lo referente a la sana convivencia, el esparcimiento y la celebración acorde, con respeto, tolerancia y amor patrio, la administración municipal liderada por el licenciado John Harold Suárez, instauró desde el pasado 24 de junio una serie de acciones tendientes en brindar la tranquilidad anhelada aunque se celebre el triunfo de la selección Colombia en Brasil, contemplado en el Decreto DAM-1100-110-2014, “por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo segundo del decreto DAM-1100-108-2014 del 21 de junio y se dictan normas transitorias para la conservación del orden público, la conservación de la integridad física, la vida de las personas y la convivencia ciudadana en el municipio de Guadalajara de Buga”. 
En tal sentido el burgomaestre, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por el Artículo 29 de la ley 1551 de 2012, la ley 769 de 2002, la ley 1383 de 2010 y, basándose en las consideraciones de los actos vandálicos registrados el pasado 21 de junio, decreta: 

Artículo primero: Queda prohibido en todo el territorio del municipio de Guadalajara de Buga, el tránsito de todo tipo de motocicletas, desde las 4:00 p.m. del día sábado 28 de junio, hasta las 5:00 de la mañana del día domingo 29 de junio de 2014. 

Artículo segundo: Queda prohibido en todo el territorio del municipio de Guadalajara de Buga, la conformación y participación de caravanas y/o desfiles en cualquier tipo de vehículos automotores, de tracción animal o de impulso humano, desde las 4:00 p.m., del sábado 28 de junio, hasta las 5:00 a.m. del día domingo 29 de junio de 2014. 

Artículo tercero: Quien infrinja estas disposiciones será sancionado con multa hasta de 1 S.M.L.M.V y la inmovilización inmediata de los vehículos, los cuales serán conducidos a los sitios que dispone el municipio para tal efecto por un término entre 1 y 10 días hábiles. 
Parágrafo: Quien sea reincidente en la conducta de la prohibición descrita en el artículo primero de este Decreto, será sancionado con la máxima multa y el tiempo máximo de inmovilización del vehículo cuantificado en el artículo tercero del Decreto DAM – 1100 – 110 – 2014 (26 de Junio). 

Artículo cuarto: Para efectos de establecer el desacato al presente Decreto, téngase como otro medio de prueba el fotograma, videos y cámaras de seguridad instaladas en el municipio, que se constituirán en elemento probatorio importante al momento de la imposición de las sanciones establecidas en el Artículo Tercero del presente Decreto. 

Artículo quinto: Exceptuase de la presente medida a los vehículos de los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado y del personal uniformado que estén en servicio; también al de los organismos de socorro en el desarrollo de sus actividades; servicios hospitalarios de urgencias en el ejercicio de su labor, Cuerpo de Inteligencia (CTI) de la Fiscalía General de la Nación y el de las compañías de vigilancia privada que estén legalmente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así como el personal de los medios de comunicación en el ejercicio de sus funciones; además de las personas que ejercen los servicios de mensajería de toda naturaleza de empresas legalmente constituidas, que puedan ser acreditados y demostrados. 

Artículo sexto: Queda prohibido en todo el territorio del municipio de Guadalajara de Buga, la comercialización y utilización de todo tipo de pólvora y/o material detonante, desde las 6:00 a.m., del día sábado 28 de junio, hasta las 5:00 a.m. del día domingo 29 de junio de 2014. 
Parágrafo: Quien contravenga lo establecido en este Artículo, se le decomisará el producto detonante y se le impondrá una multa equivalente a 1 S.M.L.M.V.  

Artículo séptimo: Declarar la alerta amarilla en la red hospitalaria local, durante todo el día sábado 28 de junio de 2014. 

Artículo octavo: Adiciónese el Parágrafo 5 al Artículo Segundo del Decreto DAM- 1100-108-2014 del 21 de Junio, el cual será del siguiente tenor: 
“Parágrafo 5: Quien dentro de los 5 hábiles siguientes a la sanción del presente Decreto y habiendo admitido el desacato al Decreto DAM-1100-108-2014 del 21 de junio, obtendrá un descuento del 70% del valor total de la multa cuantificada en el Parágrafo 1 del Artículo Segundo del Decreto DAM-1100-108-2014 del 21 de junio, solamente pagará a favor de la Tesorería del Municipal de Buga el 30% por dicho concepto y se procederá a la entrega inmediata del vehículo, sin perjuicio del pago que por concepto de grúa y parqueadero se cause. Queda entendido que si el presunto infractor se somete a audiencia y es vencido en juicio, tendrá que cumplir con los estipulado en los Parágrafos 1 y 2 del Artículo Segundo del Decreto DAM-1100-108 del 21 de junio de 2014. 


Artículo noveno: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y durante su vigencia deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

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