9.15.2014

Mujeres maltratadas deben ser custodiadas por el sistema de salud

Redacción Buga
El Periódico

Ante las últimas denuncias hechas por las mujeres sobre el maltrato que les dan sus parejas sentimentales, las autoridades en salud, de Comisaria de Familia, desde Casa de Justicia, Policía, Procuraduría de familia y demás organismos rectores, han indicado que este flagelo hay que erradicarlo de la sociedad civil. En tal sentido vienen haciendo un llamado a las parejas de esposos o de unión civil al diálogo, el entendimiento y la concertación, máxime si de esa relación existen hijos y menores de edad.
Por violencia  contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.
Es así como las leyes son muy claras en determinar las acciones en defensa de las condiciones humanas, en especial las que se cometen contra las mujeres, por ello en Buga se vienen socializando el tema del compromiso que tienen las EPS y ARS prestadoras del sistema de salud en los regímenes vinculado y subsidiado, quienes tienen responsabilidad social en proteger a las victimas mujeres del maltrato por parte de sus parejas.
La ley 1257 de 2.009 en su artículo 19 precisa que, las medidas de atención previstas en esta ley y las que implemente el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas de atención se tendrán en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo.
a) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas. Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad e integridad.  b) Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o éstos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima.
En el régimen contributivo este subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para el régimen subsidiado será equivalente a un salario mínimo mensual vigente.
c) Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.
Parágrafo 1o. La aplicación de las medidas definidas en los literales a) y b) será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.
Parágrafo 2o. La aplicación de estas medidas se hará con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 3o La ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijos e hijas. El artículo 4º precisa. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión, o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.

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