10.19.2010

Prevención del Trabajo Infantil

ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1098 DEL 2006-CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA: EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR: La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este Código.

Los niños y las niñas son una de las poblaciones más vulnerables, siendo el Estado quien debe garantizar que no se quebranten sus Derechos, es por esto que La Administración Municipal que orienta el Abogado Freddy Hernando Libreros Henao Alcalde Municipal 2008-2011, en su Plan de Desarrollo “Buga Fuente de Progreso y Desarrollo Regional”, en su Eje 1.4. Infancia y Adolescencia, tiene como objetivo generar condiciones para que los Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo aquellos con limitaciones especiales, crezcan gozando con sus Derechos a la Vida, Nombre, Adecuada Nutrición, Protección Psicosocial, Salud, Educación y un Adecuado Desarrollo Integral, permitiendo una Infancia Feliz.
Entre los lineamientos de la Política Pública de Infancia y la Adolescencia se encuentra La Prevención del Trabajo Infantil, entendiendo este como “Un Tipo de maltrato para los Niños y Niñas, es una de las formas de explotación y abuso, puesto que pone en peligro la Salud, Seguridad y Educación, al mismo tiempo que atenta contra su Desarrollo Físico, Mental, Espiritual, Moral y Social”
LA FAMILIA COMO PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN:
ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE lA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía familiar.
4. Inscribirles desde que nacen en el Registro Civil de Nacimiento.
5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.
6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaboración en la escuela en la educación sobre este tema.
7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la Vacunación y demás servicios médicos.
8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.
10. Abstenerse de exponer a 105 niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica.
11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.
12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y
Tecnológicas.
13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.
14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.

¡REFLEXIONA! Cuando un Niño o Niña trabaja, se vulneran sus derechos!

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