5.02.2011

Comerciantes de zona histórica deberán cambiar dimensiones de avisos

Redacción Buga
El Periódico

La Secretaría de Planeación municipal recordó a comerciantes del centro histórico, el cumplimiento de la normatividad expedida por el Ministerio de Cultura sobre el cambio de avisos y parasoles.
Los establecimientos comerciales ubicados sobre la zona histórica, deberán tener en cuenta en su aviso, una medida máxima de un metro cuadrado, en letras sueltas, reclinadas directamente a la fachada del local y un segundo aviso en su parte inferior en letra de menor escala, con el texto en inglés que identifique la actividad comercial y otras características.
El Secretario de Planeación encargado Javier Morales dijo que en reunión el pasado mes de diciembre en la Cámara de Comercio de esta ciudad, algunos comerciantes acordaron los respectivos cambios a más tardar el mes de junio de 2.011.
De acuerdo al funcionario, la localización de los avisos no podrá, ni siquiera de modo parcial, ocultar, alterar, desvirtuar o modificar las características morfológicas, decorativas y formales de la edificación tradicional. Tampoco podrán alterar o desvirtuar el espacio urbano. No se autorizará la colocación de ningún tipo de aviso comercial en culatas, o en muros, rejas o tapias de solares, todo ello amparado en la normatividad vigente, índico el secretario de planeación encargado Morales Montoya.
Artículo 85. Retiro de publicidad existente. Se debe retirar la publicidad comercial, carteles, rótulos, señales, símbolos, cerramientos, rejas, u otros elementos de publicidad y propaganda existentes que no estén adecuados a la presente normativa.
Artículo 86. Publicidad permanente en el espacio público. Queda prohibido utilizar en forma permanente el espacio público del Sector Antiguo y de la Zona de influencia para hacer publicidad o propaganda de cualquier naturaleza. La reglamentación también establece lo siguiente.
a) No se permiten avisos pintados directamente sobre paredes o pisos.
b) Todas las partes que integren el aviso deberán ser de materiales anticorrosivos, antirreflejantes e incombustibles (o tratados, para evitar que produzcan flamas).
c) Iluminación indirecta, no mayor a 50 luxes, con temperaturas de color neutro (blanco o ámbar), sin movimiento.
d) Sin adornos, cenefas o marcos.
e) Los propietarios de los avisos deberán realizar revisiones periódicas a fin de darles mantenimiento continuo.
f) Cuando el propietario tenga la necesidad de modificar o cambiar el diseño de cualquier elemento que integre el aviso, deberá presentar el nuevo proyecto a la entidad municipal competente para el manejo del patrimonio cultural para su aprobación.
Artículo 88. Contenido de los avisos. Únicamente están permitidos los avisos denominativos, es decir, aquellos que sólo contienen el nombre, denominación o razón social de una persona natural o jurídica, el emblema, figura o logotipo con que sea identificada una empresa o establecimiento mercantil y que sea instalado en el predio o inmueble donde desarrolle su actividad. Queda totalmente prohibida la exhibición hacia la vía pública mediante soportes publicitarios de avisos de cualquier otra información, tales como marcas comerciales.
Parágrafo 1°. Cuando se pretenda colocar avisos mixtos, las empresas patrocinadoras podrán colocar un logotipo que estará integrado al nombre comercial o razón social del establecimiento. El logotipo no excederá el 20% de la superficie del aviso, de acuerdo con el diseño que apruebe la entidad municipal competente para el manejo del patrimonio cultural.
No se permiten avisos luminosos construidos en forma de cajón, con materiales translúcidos, acrílicos, plásticos o similares con iluminación en su interior. Se permiten los letreros luminosos elaborados con letras sueltas de neón.


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