1.27.2014

Con publicidad política ensucian postes del sector histórico

 Redacción Buga
El Periódico

Al traste echaron los pregoneros, enviados o aliados de la campaña política del candidato Robledo del Polo Democrático en Buga, los postes del alumbrado público en el sector histórico.
A pesar que desde hace mucho tiempo se tiene reglamentada la protección del sector histórico con su mobiliario, tal parece que a los grupos políticos se les olvidan estas reglamentaciones y la pasan por la faja, como en el caso de gran cantidad de postes del alumbrado público que en Buga los han puesto al servicio de la propaganda proselitista.
Como se recordará, la propuesta de diseño del sector histórico de Guadalajara de Buga se desarrolla a partir de tres estrategias: Identificar y clasificar los elementos y componentes a recuperar; cualificar y poner en valor las existencias y; relacionar y recuperar las dinámicas sociales, culturales y comerciales. En las vías, los bolardos son utilizados como elementos de iluminación. El uso de la arborización y el mobiliario busca reforzar un sentido de vecindad.
La Red de Pueblos Patrimonio de Colombia es una plataforma de gestión que busca potenciar el patrimonio cultural colombiano, material e inmaterial (usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidas de generación en generación), para su valoración y proyección mediante el turismo y generar más oportunidades de desarrollo y sostenibilidad en sus comunidades.
Estas acciones conllevan a que el sector histórico sea incambiable y por lo tanto no se pueden utilizar las vías públicas, postes del alumbrado público, fachadas de edificaciones u otros lugares con avisos sobresalientes y luminosos, como tampoco en los postes debe pegarse o colgarse publicidad alguna y menos de campañas políticas como se encuentran estos elementos afeando la presentación de la Ciudad Señora; de ahí que se hace necesario que las autoridades civiles y electorales tomen las acciones necesarias a fin de hacer cumplir las normas establecidas para estos casos.
Y como si fuera poco, a más de empapelar las calles con publicidad proselitista, al terminar el proceso no se dignan retirar la misma de la mampostería y allí se quedan hasta que deben cumplir este trabajo  los obreros del municipio y con el agravante de tener que contratar equipo especializado para despejar el engrudo que le aplican al papel, como quien dice, el municipio y sus gentes salen pagando los errores e irresponsabilidad de algunos grupos políticos como el que actualmente ha hecho el Polo Democrático en esta ciudad.
En igual manera, el Consejo Nacional Electoral, deberá y sancionará a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, tal como lo señala el artículo octavo de la Resolución 0117 del 21 de febrero de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 6o. Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
Artículo 8o. Sanciones. Cuando las actividades de un partido o de un movimiento sean manifiestamente contrarias a los principios de organización y funcionamiento señalados en el artículo 6o. de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar que se le prive de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación del Estado, además de la cancelación de su personería jurídica si la tienen.

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