3.14.2011

Incentivos tributarios a propietarios de bienes patrimoniales

Redacción Buga
El Periódico

El acuerdo 031 del año 2.009 consagra el incentivo a los propietarios de bienes patrimoniales que están en el Ministerio de la Cultura, a fin de establecer unos descuentos tributarios de suma importancia, para quienes teniendo estos sitios como de su propiedad, los conserven intactos y sin cambios físicos que deterioren su objeto.
Reconociendo que la autora en Buga de tal proyecto es la concejal Alba Estella Anacona Ortiz, quien siempre ha liderado estos procesos, en aras de mantener la riqueza arquitectónica de esta emblemática ciudad.
Teniendo en cuenta que la declaración de un bien como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad, e imposición de cargas para los propietarios de éstos que, en concepto de la Corporación edilicia, se relacionan con su disponibilidad y ello incluye, por supuesto, el uso o destinación que ha de darse al bien para efectos de su conservación y protección. La ponencia de la concejal Anacona precisa que en estos eventos, los propietarios de estos bienes, están obligados a tomar las medidas que sean necesarias para su mantenimiento. En contraposición, el Estado puede reconocer ciertas compensaciones y beneficios en su favor, las que, en todo caso, han de ser proporcionales a la limitación del derecho a la propiedad que se llegue a imponer.
La concejal conocedora del bien patrimonial que posee Guadalajara de Buga manifestó al semanario el Periódico, que el plan especial de manejo y protección – PEMP, para el centro histórico de Buga, incluye aquellos localizados en el Centro Histórico y Área de Influencia del municipio de Guadalajara de Buga, y que de acuerdo a su valoración, se hayan catalogado en los dos primeros niveles denominados: Nivel I. Bienes de Interés Cultural y Nivel II. Conservación Tipológica.
El primer caso en la ciudad se da en la "Casa Escobar", ubicada en el edificio de la calle 7 con carrera 12, que en el segundo piso ubica un hotel de primer orden, en medio de una majestuosa arquitectura.
A partir de la vigencia del presente acuerdo, los inmuebles referidos en el artículo 4 del presente acuerdo, contarán con una exención inicial del 40% del total de la exención total establecida para cada tipo de valoración, esto con el objeto de incentivar acciones de mejoramiento en cada uno de estos inmuebles. Este estímulo inicial, se aplica únicamente por expedición de concepto favorable de la Secretaría de Planeación Municipal, el cual puede ser solicitado por el propietario del inmueble objeto de estímulo.
Se considera Centro Histórico, el espacio urbano comprendido en el área definida por la siguiente línea:
Vértice que conforma la calle 8 con la carrera 17, sigue hacia el Sur hasta su encuentro con el eje medio del río Guadalajara, continua hacia el Oriente por el río Guadalajara hasta su encuentro con la carrera 12, donde gira hacia el Norte por la misma carrera hasta su encuentro con la calle 2, por donde sigue hacia el Oriente hasta su encuentro con la carrera 11, continua hasta su encuentro con la calle 3, por la que sigue hasta su encuentro con carrera 10, por este sector hasta su encuentro con la calle 4, por la que sigue en todo su recorrido hasta su encuentro con la calle 7, por la que gira al Oeste hasta su encuentro con la carrera 11, siguiendo hasta su encuentro con la calle 8, que sigue en todo su recorrido hasta llegar al punto inicial, en el vértice que conforma la calle 8 con la carrera 17.
Los propietarios o poseedores de los inmuebles clasificados en las categorías de BIC (bienes de interés cultural)o Tipológica, que tengan uso residencial permanente y que no hayan disminuido sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos, que se encuentren en buen estado de conservación y que cumplan con las normas aplicables al inmueble, tendrán derecho a solicitar al Comité de Estratificación Municipal, el concepto para la equiparación del inmueble con el estrato uno (1), para efectos del cobro de servicios públicos, aportando la información y documentación que se establezca al efecto, la cual constituirá prueba y soporte inicial para el otorgamiento de este incentivo.
El Artículo 13 del decreto en mención precisa que los propietarios de inmuebles sometidos a tratamiento de conservación sobre los cuales se hubieran pagado compensaciones en los términos de este decreto, adquirirán la obligación de adoptar las medidas de conservación que se especifiquen para cada caso, y de no hacerlo, deberán devolver el monto de la compensación recibida actualizada en el índice de precios al consumidor más diez (10) puntos porcentuales anuales sin perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso.

GEWEB