6.24.2014

Prestadores turísticos reciben capacitación gratuita

Redacción Buga
El Periódico

Con el fin de motivar al gremio del turismo en Buga en esta ciudad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, viene realizando una serie de talleres y capacitaciones a los prestadores turísticos.
El objetivo fundamental es buscar que tengan la documentación en regla, que avancen en el conocimiento  sobre la industria sin chimenea y apropiarse de las herramientas básicas  que se ofertan por parte del ministerio en aras de fortalecer el tema turístico en la Ciudad Señora.
A más de cumplimiento de estar inscritos en la red de turismo del Valle y de Colombia, brinda una serie de ventajas a los prestatarios turísticos, se indicó por parte del ministerio, como que los establecimientos de alojamientos y hospedajes que hayan hecho construcciones o remodelaciones desde el año 2013 tendrán derecho a una exención tributaria de 30 años por esa inversión y deberá ser certificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su momento.
Hay un dato importante en la red turística local, en cuanto a que entre el 2013 y el 2014 se registró un incremento del 45% de prestatarios turísticos que  hicieron el trámite y obtuvieron el registro turístico, con lo cual son facultados para la prestación del servicio a legalidad.
Las capacitaciones y talleres se realizarán en lo que resta del año y cuyo objetivo es identificar las necesidades que se tienen en este tema, los interrogantes y las falencias, con lo que el ministerio asesora de manera gratuita a todos los prestadores turísticos de Buga, donde se ha conformado el programa de la red turística como pueblo patrimonio de Colombia.
De acuerdo al articulo76, entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el RNT.
Entendiendo que entre las obligaciones enmarcadas en el artículo 77 se encuentran: Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.  Acreditar, ante el Min-CIT, las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de procedencia de capital y de seguridad al turista. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en  materia de precios, calidad y cobertura del servicio. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios y actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 

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