2.16.2015

Peatones impacientes por falta de espacio público

Redacción Buga
El Periódico

Una serie de inquietudes y quejas se tienen recepcionadas en la Secretaría de Planeación Municipal, por parte de habitantes del barrio La Ventura y aledaños, en el sentido de la ocupación del espacio público por parte de un establecimiento de  gastronomía.
Precisan las quejas, que en ese sitio ubicado en calle 19 con carrera 18 esquina, han extendido un antejardín hasta la esquina, acompañado de un enorme encierro en alambre, sumándosele el constante estacionamiento de vehículos automotores, dificultando cada vez más el paso peatonal.
De acuerdo a esta denuncia, desde el pasado mes de noviembre de 2014 que se instauró la queja formal ante la Secretaría de Planeación, ningún correctivo se nota que realicen para evitar este riesgo al peatón, teniendo en cuenta que por esta circulada vía, se conjugan muchos estudiantes que acuden a la sede  educativa, en igual manera de las personas que  frecuentan los templos parroquiales y quedan a merced del trato que les puedan dar los motoristas.
“Aunque no es el deseo que coarten el derecho al trabajo y al libre comercio, por cuanto ello genera ingresos para el sustento de quienes prestan sus servicios en tan prestigioso establecimiento comercial, esperan que los propietarios o administradores actúen en beneficio del colectivo y se eviten de esta manera hechos lamentables, quizá con la pérdida de vidas por la ocupación del espacio público.
Artículo 1º.- Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.
Artículo  2º.- El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Artículo 3º.- El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos: Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo; Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este Decreto.
Artículo  4º.- El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los Planes de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.
En este sentido y referente a la ocupación del espacio público peatonal, Buga no ha contado con programas gubernamentales que conlleven a la desocupación, es así como existen sitios  casi que impenetrables para los peatones, quienes deben dejar el tránsito por los andenes para lanzarse a los tramos vehiculares poniendo en riesgo sus vidas, esto se nota sobre la carrera 12 sector de la calle 7 a la 9, donde las ventas de almacenes como la quesera de la parte exterior de la galería central, ocupan el andén sin permitir el acceso al peatón; sucede también a pocos metros en cercanías a Surtifamiliar, donde las ventas ambulantes de productos agrícolas invaden el sendero de la gente de a pie, o con sus extensas sombrillas que dificultan hasta la visibilidad; esto sin mencionar otros sectores de la ciudad, de los cuales se tiene amplio conocimiento en las diferentes dependencias del orden municipal y omiten detalles ante el incumplimiento de sus deberes constitucionales.
Se requieren entonces acciones puntuales, sancionatorias y las que den a lugar, para que el respeto por el espacio de los demás no sea vulnerado.

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