3.14.2016

Entran en circulación los comparendos electrónicos

Redacción Buga
El Periódico

Pero no todo es malo para ellos, porque con este nuevo método, se reducen los tiempos de pagos y del curso si es necesario, también se reduce el tiempo de operación, pues ya no habrá transcripción como tal de documentos.

La información sólo se sube al sistema en un tiempo más corto en el proceso y los Agentes de Tránsito no tendrán que hacer la radicación de comparendos y las personas sancionadas tendrán sólo que realizar su pago de manera inmediata.

¿Qué diferencia hay entre multa y comparendo?: 
A este punto es probable que te estés preguntando cuál es la diferencia que existe entre estos dos términos, y es fácil. El comparendo hace referencia a la citación por la formulación de cargos sobre la violación de una norma de tránsito; dichos comparendos se pueden clasificar de acuerdo a su naturaleza: Simple, cuando implica exclusivamente la transgresión de la norma. Compleja, si el contraventor incurrió en un daño material.
Por otro lado, la multa es la sanción monetaria impuesta a los infractores que se refleja en el pago de salarios mínimos diarios legales vigentes.

Como se dio a conocer por el Secretario de Tránsito de Buga, fueron entregados los equipos tecnológicos para la realización del comparendo digital, el cual será en tiempo real y estará conectado con el sistema, evitando con ello los engorrosos trámites, errores de información o pérdida del documento original como en muchos casos se presentó.  
La importancia del sistema electrónico es a satisfacción del Secretario de esta cartera del orden municipal.

¿Cómo puedo objetar si no estoy de acuerdo con el comparendo impuesto?
Al entender que el comparendo es sólo la citación y no la imposición de la sanción, existe la posibilidad de justificar por qué no te mereces la infracción, una vez como infractor, recibas la notificación, debes comparecer dentro de los siguientes cinco días hábiles ante la autoridad competente. En caso de no asistir, la ausencia se manifestará como una prueba en tu contra, a menos que demuestres las razones que te impidieron cumplir con la cita. 

Tú, como presunto culpable, puedes acudir a la audiencia para negar y defender tu caso, al final puedes ser absuelto si demuestras que la causa de la infracción no sucedió, o que no incurrió como falta a las normas de tránsito. Para que esto sea posible, tú, o quien haya presuntamente incumplido la norma, debe presentar sus descargos y las pruebas de soporte, que serán tenidos en cuenta para el proceso de resolución por parte del Director de Tránsito, quien finalmente decide si se impone o no la sanción correspondiente.

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