6.01.2009

“No más menores de edad en las calles de Buga”, dijo el alcalde Freddy Libreros

Desde el 19 de Mayo quedó listo y firmado por el alcalde de Buga, el Decreto sobre restricción de menores de edad, en determinado horario de la noche.

Redacción Buga
El Periódico
Teniendo en cuenta los inconvenientes y problemática social presentados en este municipio, con la juventud que en la mayoría de ocasiones frecuenta establecimientos nocturnos donde se expenden bebidas embriagantes, casas de lenocinio, juegos de azar y la circulación de ellos durante altas horas de la noche y la madrugada, el Alcalde Freddy Libreros Henao, ha decretado el toque de queda para los menores de edad, restringiendo la circulación de niños, niñas y adolescentes por las vías y lugares públicos, de lunes a domingo, desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, por el término de tres meses. En aquellos casos en los que los niños, las niñas y adolescentes, se encuentren realizando actividades deportivas o adelantando estudios en la jornada nocturna y requieran circular por las calles de la ciudad en horarios más extensos, deberán acercarse a la Secretaria de Gobierno Municipal, a efectos de que se le expida el correspondiente permiso, previo cotejo de información con la Secretaría de Educación Municipal.
De igual manera, quienes por alguna circunstancia circulen por la ciudad durante los horarios de la restricción, deberán estar acompañados de alguno de sus padres, representantes legales o parientes adultos responsables, siempre que no se encuentren en establecimientos comerciales dedicados al expendio de licor.
En cumplimiento del mandato Constitucional y del presente Decreto, de encontrarse algún niño, niña o adolescente en situación de amenaza o vulneración de sus derechos, la Policía Nacional o su cuerpo especializado de Policía de Infancia y Adolescencia, lo trasladará preferiblemente a su lugar de residencia y será entregado a sus padres o parientes y de no existir esta posibilidad, serán ubicados en hogares de paso que el Municipio tenga destinados para este fin, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1098 de 2006, o ante el defensor del pueblo, y a falta de éste ante la Comisaría de Familia, según sea el caso y edad (si ésta es igual o mayor a 14 años).
La medida de amonestación a quienes incumplan este decreto consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente, sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone, comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto; en tal sentido la norma de protección a la población en cuestión precisa que, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigente de multa, esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia.

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