3.31.2014

Sanciones para quienes dejen escombros en vías publicas

Redacción Buga
El Periódico

Código de Tránsito de Colombia en su título III – acerca de las normas de comportamiento, expresa en el artículo 102°. Manejo de escombros. Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor, debidamente aislado, tomando las medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite la circulación de vehículos o peatones, de acuerdo con las normas ambientales vigentes y será debidamente señalizado.
Parágrafo. Será sancionado por la Secretaría de Tránsito que corresponda con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el particular u organismo estatal que no cumpla con el debido manejo de escombros y desechos de construcción, así como estará obligado a efectuar las reparaciones por daños infringidos a los bienes de uso público.
En tal sentido, está prohibido dejar escombros en las vías públicas por tiempo indeterminado, lo que al parecer se le ha olvidado a las autoridades de tránsito en Buga, al igual que a la dependencia de control al espacio público de la Secretaría de Gobierno.
Esta reglamentación es del orden nacional y se debe acatar, lo que no se ve en su cumplimiento en esta ciudad, donde los escombros de construcción pernotan en las vías públicas por días, días y tiempos indefinidos sin control alguno, unido ello a la ocupación del espacio para los peatones, quienes deben lanzarse al peligro en las calles arriesgando sus vidas.
El desarrollo es un gran aliciente en el caso del movimiento económico en cualquier municipio, lo que significa que  el ramo de la construcción se mueve generando empleos directos e indirectos, pero hay que contemplar por parte de los propietarios de las obras o sus encargados, levantar oportunamente los sobrantes de construcción o los escombros que arrojan a las calles sin contemplar el daño ambiental y para la movilidad.
Cuando la obra no disponga de espacio para el estacionamiento temporal de volquetas, el constructor debe coordinar la salida de escombros de tal forma que no exista estacionamiento temporal en vía pública, ni obstrucción de tránsito. 
Adicionalmente, se deberá implementar la señalización necesaria de tal manera que no se interfiera con el tráfico vehicular y peatonal.
Desde luego que el control físico lo deben hacer desde las secretarias de tránsito, planeación y gobierno conjuntamente, y es deber de los líderes comunales generar espacios de sana convivencia en el caso que las obras se realicen en  las viviendas de sus sectores.

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