3.31.2014

Comunidades denuncian tala de árboles para escenario deportivo

Redacción Buga
El Periódico

Un vehemente llamado hacen los ambientalistas de Buga a las entidades protectoras del ecosistema, por la tala de árboles que se registra en la vía que desde el centro poblado comunica al sector rural del municipio exactamente en el sitio denominado “El pascualito”, donde se han adecuado unas canchas de futbol para las prácticas de este deporte.
Pero la reclamación de las comunidades que de costumbre visitan este tranquilo panorama natural radica en que no obstante la desprotección de hierba al terreno, también la tala de árboles cuyo fin es mantener un equilibrio ecológico y ambiental toda vez que  a pocos metros pasa el cauce del rio Guadalajara y tal como lo contempla la norma ambiental, no se puede construir a menos de 30 metros a lado y lado del eje central de cualquier afluente hídrico. Una cuenca hidrográfica es una unidad de territorio definido por la existencia de la divisoria geográfica principal de las aguas superficiales, conformando un sistema interconectado de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el
mar.
Las cuencas hidrográficas albergan una gran variedad de plantas y animales, dentro de ellas se presentan actividades agropecuarias y urbanas, y brindan muchas oportunidades de esparcimiento al aire libre. Al proteger la salud de nuestras cuencas hidrográficas, podemos preservar y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Las obras construidas por el ser humano y las actividades que él desarrolla dentro del área de una cuenca tales como las viviendas, ciudades, las industrias, los balnearios y sitios de recreación, los campos de cultivo, potreros y las obras para riego, energía y vías de comunicación, pueden ser causantes de muchos desequilibrios en la cuenca si no se controlan sus impactos o se desarrollan sin la adecuada planificación. 
Una de las consecuencias más comunes de los impactos negativos, son inundaciones en las partes bajas.
El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (CNRNR - Decreto Ley 2811 de 1974), establece que las cuencas hidrográficas constituyen áreas de manejo especial y las definiciones y reglamentación relacionadas con su manejo y ordenación.
El Decreto 2857 de 1981, establece los primeros lineamientos de ordenamiento de cuencas hidrográficas en el país.
En la Constitución de 1991 se plantea la necesidad de promover el ordenamiento del territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del país. Posteriormente, en la Ley 99 de 1993, se retoman los principios constitucionales de ordenamiento territorial en cuanto al diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo.
Las frecuentes talas, quemas, eliminación de relictos boscosos para expansión de la frontera agropecuaria, se constituyen en factores de deterioro de las cuencas en especial aquellas que abastecen acueductos urbano - rurales. Dichas actividades producto de las acciones antrópicas han influido significativamente en la pérdida y disminución de la calidad y cantidad del recurso hídrico como elemento articulador para la permanencia de los demás recursos naturales renovables y garante de la calidad de vida de la población.
Ante esta reglamentación, se espera que las entidades ambientales del municipio de Buga adelanten las acciones encomendadas a fin de evitar el deterioro del ecosistema y la tala indiscriminada de árboles tal como se viene notando en este sitio dedicado en los últimos años a las prácticas deportivas.

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