7.21.2014

Se dictan medidas para concierto en La Magdalena

Redacción Buga
El Periódico

Con el fin de brindar seguridad, comodidad, tranquilidad y accesibilidad durante la programación de la Feria para todos” en la vereda La Magdalena, a cumplirse mañana domingo 20 de julio, se han tomado una serie de medidas tendientes en evitar accidentes de tránsito y por el consumo de bebidas embriagantes.
Es así como el Decreto DAM-1100-119-2014 del 3 de Julio, precisa: “Por el cual se toman medidas de seguridad y se dictan disposiciones con motivo de la celebración de la cabalgata campesina y feria campesina año 2014, en la jurisdicción del municipio de Guadalajara de Buga”. 
El Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Nacional, artículo 130 inciso 2 del Código de Régimen Municipal, artículo 84 inciso 2 de la Ley 136 de 1994, La Ley 769 de 2002 y La Ley 1383 de 2010. Decreta: 
Artículo Primero: Implementar por parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio de Guadalajara de Buga, Comité Municipal para el manejo de desastres, un plan de Emergencia y Contingencia con los criterios y requisitos mínimos para garantizar la seguridad y atención rápida requerida a propios y extraños en el Municipio, durante la celebración de la Cabalgata campesina que se realizará entre Cruce Bar y el corregimiento de “La Habana” hoy sábado 19 y la feria campesina  de mañana domingo 20 de julio de 2014 en la vereda “La magdalena”. 
Artículo Segundo: Ubicar en el parque central de la vereda “La magdalena” para los días 19 y 20 de julio de 2014, un Puesto de Mando Unificado (PMU), sector o área específicamente diseñado y acondicionado para la reunión del personal representante de cada una de las instituciones que participan en la atención del evento, desde donde se ejercerá la coordinación y la toma de decisiones. El PMU deberá coordinar todas las acciones Preventivas y Operativas, dentro y fuera del parque central, manteniendo comunicación directa con el personal de la Policía Nacional, Ejército Colombiano, de socorristas, funcionarios y organizadores del evento.   Artículo Tercero: El Hospital Divino Niño y la Cruz Roja implementarán para los días de los eventos antes mencionados, un Módulo de Estabilización y Clasificación “MEC” en el parque central de la vereda “La Magdalena” y Cruce Bar, área designada con el propósito de realizar la atención pre-hospitalaria y remitir a centros de atención especializada las personas que así lo requieran, durante la realización de los eventos.   Artículo Quinto: Prohíbase el parqueo de toda clase de vehículos en las laderas de dicha vía, para los días 19 y 20 de julio de 2014, en la vía que conduce del sector conocido como Crucebar”, hasta la vereda “La Magdalena”, así como el parqueo de toda clase de vehículos en los alrededores del parque central de la vereda “La Magdalena” en el horario comprendido entre las ocho (8) de la mañana, hasta las ocho (8) de la noche. 
Parágrafo 1º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará una sanción con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes.  Parágrafo 2º: Exceptúase de la presente medida a los vehículos de los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado y del Personal Uniformado que se encuentren en el ejercicio de sus funciones durante estos días. También al de los organismos de socorro en el desarrollo de sus actividades; el de las compañías de vigilancia y seguridad privada y los diferentes medios de comunicación en el ejercicio de sus funciones durante los días señalados en el presente Decreto; para lo cual deberán presentar su respectiva identificación ante la autoridad de policía que lo requiera. 
Artículo Sexto: Restrínjase el ingreso de armas blancas y armas de fuego, así como toda clase de bebidas en envase de vidrio al lugar donde se realiza los eventos antes mencionados. 
Parágrafo 1: El establecimiento de comercio y/o persona que sea sorprendido realizando la venta de cualquier tipo de bebida en envase de vidrio, le será decomisado el total del producto y para su devolución deberá cancelar una multa entre uno (1) y cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Parágrafo 2: La ubicación de la venta de comidas en la vereda “La Magdalena”, será en el lote ubicado entre la iglesia y la vía y en el callejón ubicado a mano izquierda subiendo por la calle principal, frente a la iglesia. 
Parágrafo 3: El horario de realización de los eventos musicales en el parque central de la vereda la “Magdalena” será de ocho (8) de la mañana a ocho (8) de la noche del día domingo veinte (20) de julio de 2014. 
Artículo Séptimo: Las autoridades de Policía, están facultadas para hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Decreto; para lo cual darán aplicación a las normas contempladas en el mismo y en aquellas contenidas en la Ley, el Código Nacional de Policía y la Ordenanza que regulen la materia. 
Artículo Octavo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y durante su vigencia suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.  

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