12.07.2015

Alcaldía de Buga emite Decretos con motivo de la temporada de fin de año

Redacción Buga
El Periódico

La Administración Municipal de Guadalajara de Buga a través de las secretarías de gobierno, salud y tránsito, ha emitido los decretos que reglamentan distintas actividades con motivo de la temporada de fin de año. 
Entre las medidas más importantes está la prohibición del transporte de parrillero hombre o mujer en motocicleta en todo el territorio del municipio, tanto en la zona urbana como rural, los días jueves 24 y 31 de diciembre desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., del día siguiente, así como la realización de desfiles, caravanas y similares en cualquier tipo de vehículo, incluso de tracción animal. 
Igualmente se contemplan modificaciones a los horarios de apertura y cierre de establecimientos nocturnos y se reglamenta el consumo de licor, prohibiéndose dicha práctica en establecimientos que no sean adecuados para dicho fin.
El decreto en mención precisa en las medidas del orden municipal, en busca de la protección a la vida, resguardo de la salud y preservación de la seguridad ciudadana en el municipio de Guadalajara de Buga, restringiendo los permisos para el comercio, distribución, utilización, empleo de elementos detonantes, de fuego, globos y pirotécnicos, ante lo cual decreta:
En el artículo primero como medida preventiva, la excepción de la medida a las demostraciones públicas de fuegos artificiales con fines recreativos, que realicen personas idóneas acreditadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad, a las cuales se les otorgará permiso por parte de la Secretaría de Gobierno y convivencia ciudadana; para la obtención de dicho permiso, los interesados u organizadores deben llenar una serie de requisitos.
Existen también sanciones a los padres de familia, cuyos hijos menores infrinjan la norma, con una sanción de 4 días de trabajo en obras de interés público. El presente decreto rige desde el pasado 1 de diciembre y hasta el 16 de enero de 2.016.

REGLAMENTACIÓN PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES EN SITIOS PUBLICOS AUTORIZADOS:
En lo concerniente al expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, se suspende transitoriamente el artículo primero del decreto DAM-1100-016-2014 del 20 de enero de 2.014, sobre la restricción del horario para establecimientos de comercio dedicados a esta actividad comercial, y en su lugar autorizar el funcionamiento de estos establecimientos, desde el día 11 de diciembre de 2015, hasta el 2 de enero de 2016, con el siguiente horario:
De lunes a jueves, de 6:00 de la tarde hasta las 2:00 de la mañana del día siguiente; viernes y sábado: de 6:00 de la tarde a 4:00 de la mañana del día siguiente, estableciéndose que los días 24 de diciembre a amanecer 25, y 31 de diciembre de 2.015 a amanecer 1 de enero de 2016, los establecimientos referidos tendrán como horario de funcionamiento de 6:00 de la de la tarde a 5:00 de la mañana; quedando claro la prohibición de menores de edad en dichos establecimientos públicos.

NO HABRÁ DESFILE DE AÑOS VIEJOS:
No se permitirá el día 31 de diciembre de 2015, el desfile de muñecos alusivos al año viejo, quien infrinja esta norma tendrá como sanción el decomiso del muñeco por parte de la Policía Nacional; igualmente queda prohibido el acompañamiento de vehículos y motocicletas a desfiles de muñecos alusivos al año viejo, quienes infrinjan la norma serán sancionados con la detención del vehículo automotor, el cual será trasladado por las autoridades competentes a los patios del tránsito municipal, y el dueño o tenedor deberá asumir la responsabilidad y en el caso que el infractor sea un menor de edad, será puesto en manos de las autoridades competentes para este caso.
El Festival de años viejos y muñecos alusivos a fin de año, se realizará sobre la calle 8 entre carreras 19 y la doble calzada Buga-Tuluá; y sobre la carrera 19 desde la calle octava a la cuarta, incluido la plazoleta de la antigua estación del Ferrocarril, esto con el fin de brindar garantías a los turistas, visitantes y los propios de Buga, quienes cada año se dan cita en familia a compartir con estos trabajos realizados por las comunidades; dicha actividad estará a cargo de la Secretaría de Cultura y Turismo del municipio, y contará con el apoyo y acompañamiento de todos los organismos del orden local para su buen desarrollo. No se permitirá el uso de elementos que atenten contra la integridad física de las personas, como tampoco el solicitar dinero por parte de los propietarios de los muñecos a los visitantes.

RESTRICCIÓN DE MOTOCICLETAS:
Queda restringido el tránsito de motocicletas de cualquier cilindraje tanto en el casco urbano como rural del municipio de Guadalajara de Buga, desde las 10:00 de la noche del jueves 24 de diciembre y hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente viernes 25 de diciembre; y desde las 10:00 de la noche del día jueves 31 de diciembre de 2.015  hasta las 5:00 de la mañana del 1 de enero de 2.016. 

EN PANADERIAS, CAFETERIAS, TIENDAS Y/O SIMILARES, NO SE PODRÁ CONSIMIR LICOR: 
Se precisa en la modificación del artículo segundo del decreto DAM-1100-016-2014 del 20 de enero de 2014, el cual quedará así: Los establecimientos de comercio a que se refiere el mencionado artículo podrán iniciar sus actividades a partir de las 2:00 en adelante. En igual manera se prohíbe la venta y consumo de licor en el interior de las panaderías, cafeterías, tiendas y/o similares; los establecimientos comerciales referidos en este artículo, no podrán utilizar ambientación musical, como tampoco podrán ocupar el espacio público con mesas, sillas y demás.
El establecimiento comercial que infrinja la norma será sancionado con el cierre temporal por parte de la Policía Nacional, conforme lo determina el artículo 208 del decreto 1355 de 1.970, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que aplique la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana en el ejercicio de su competencia y de las sanciones que por ley se tenga que imponer en estos casos.

GEWEB