4.04.2016

Ediles de las JAL electos deben posesionarse pronto

Redacción Buga
El Periódico

La Administración Municipal a través de la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, convoca a los representantes de las comunas que fueron elegidos como ediles en las pasadas elecciones locales; la convocatoria tiene como propósito actualizar datos, coordinar reuniones y definir la fecha de posesión de estas personas.
Según cifras de la Registraduría Especial del Estado Civil, 24 personas salieron elegidas como ediles en sus respectivas comunas para un periodo de cuatro años.
Las Junta Administradoras Locales, JAL, son corporaciones administrativas que sirven para ejercer control, veeduría y apoyar la administración de las comunas, localidades y corregimientos.
Comuna 1: 
arolina Herrera Villaquirán, Diana Marcela Usaquén Rincón, Víctor Manuel Rivera Marín y Myriam López Loaiza.
Comuna 2: 
Fabián Antonio Moncada Pungo, Jader Humberto Cerón Sánchez, Rocío Ortegón Díaz, Darío Vélez Aguirre y Lina María Nebrijo Ramírez.
Comuna 4: 
Carlos Manuel Cárdenas Escobar, Sandra Milena Alzate Alarcón, David Fernando Satizábal Rubio y Mario Gerardo Cáceres Tofiño
Comuna 5:
 César Roldán Soto, Oscar Hernán Zapata Casañas, Mayra Alejandra Guzmán Gutiérrez, Diego Hernán Suaza Vélez, Luz Nelly Moreno de Galvis, Carlos Humberto Cárdenas Castaño y Gersaín Zorrilla Vásque
Comuna 6: 
Luís Felipe Caicedo Materón.
Comuna corregimiento Quebrada Seca: Marisol Gallego Amezquita.
Comuna corregimiento Chambimbal: Isabel Cristina Castañeda Martínez.
Comuna corregimiento Nogales: Ovidio Sánchez Valbuena.
Las Juntas Administradoras Locales se crearon en Colombia en el año de 1968 por medio de un acto legislativo; fueron reformadas en 1986 y luego la Constitución Política de 1991 las legitimó.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 136 de 1994, los Concejos Municipales autorizan la creación de la JAL en una localidad, comuna o corregimiento. Sus miembros son elegidos por votación popular. Antes de ejercer su cargo, los miembros de las Juntas Administradoras Locales electos se posesionan ante el Alcalde municipal respectivo en un acto colectivo o individual.

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