9.22.2014

Continúa la preocupación por extracción de material del rio Guadalajara

Redacción Buga
El Periódico

Pronunciamiento en desacuerdo viene generándose en Guadalajara de Buga, por la manera como se viene extrayendo material de arrastre del lecho del rio Guadalajara, por una empresa del sector privado, que al parecer cuenta con el permiso de la CVC en esta ciudad, sin contar con el daño ambiental que se está generando en la fuente hídrica. 
Sobre este particular, el Concejal Arlex Brand precisó que hizo un seguimiento a las volquetas desde que salen del rio Guadalajara con el material y hasta que llegan al sirio donde tienen la planta del triturado en la entrada a Sonso, jurisdicción de Guacarí.
Para el edil, resulta impresentable en igual manera la forma como se deterioran las vías por donde transitan las pesadas volquetas con 14 metros cúbicos  de material, con 33 toneladas de peso, de los cuales 23 son el peso del material y el restante 10 toneladas son del peso de la volqueta. Es una acción  irresponsable porque en el día circulan  alrededor de 8 volquetas con un promedio de 1 hora 52 minutos, donde cada  volqueta hace 5 viajes diarios aproximadamente,  vehículos que ingresan a Buga desde las 5:00 de la mañana, deteriorando el pavimento por donde pasan, ya que en poco tiempo éste resultará afectado mientras que unos cuantos estarán con los bolsillos llenos de dinero.
Al consultar al abogado Harold Hernán Moreno Cardona, sobre este tema, dio a conocer la manera como se establece la extracción de material de rio y los tributos que esta acción generan, además de resarcir los daños que se ocasionen por dicha labor tanto al ecosistema como al mecanismo para su transporte, en este caso, las vías de Buga. En tal sentido señaló que el Acuerdo No. 020 de 2008 (29 de diciembre), “Por el cual se unifica y actualiza el estatuto tributario para el municipio de Guadalajara de Buga”. El Honorable Concejo Municipal de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales que le confiere  el artículo 313 de la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994, el Articulo 66 de la Ley 383 de 1997 y el Articulo 59 de la Ley 788 de 2002. 
Artículo 109 del capítulo Vll. Hecho Generador. Lo constituye la extracción de materiales tales como arena, cascajo y piedra dentro de la jurisdicción del
Municipio de Guadalajara de Buga.
Artículo 110. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas que realicen el hecho generador. 
Artículo 111. Causación. Se causa en el momento en que se extraiga la arena, el cascajo y la piedra. 
Artículo 112. Base gravable. Está constituida por cada metro cúbico del respectivo material extraído. 
Parágrafo Primero. Liquidación y pago. La regalía se liquidará de acuerdo con la capacidad del vehículo en que se transporte, número de viajes y número de días en que se realice la extracción y se pagará de acuerdo la liquidación que efectúe la Secretaría de Hacienda según las tarifas que se establezcan. 
Parágrafo segundo. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la explotación, distribución, transporte y comercialización de material del lecho, de ríos, caños y canteras, deberá proveerse de una licencia ambiental especial que para el efecto expedirá la Corporación Autónoma Regional C.V.C. y la Secretaría de Agricultura y Fomento supervisará el cumplimiento de esta disposición. La Policía Nacional, los inspectores de Policía, los funcionarios de Impuestos Municipales, podrán en cualquier momento exigir la presentación de la licencia e instruir a los ciudadanos sobre los reglamentos de este impuesto. 
Parágrafo tercero. Sanciones. Quienes se dediquen a la explotación, distribución, transporte y comercialización de material del lecho, de ríos, caños y canteras, que no presenten el pago correspondiente de las regalías, las autoridades municipales cobrarán una sanción equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes y el decomiso del material. 
Parágrafo cuarto. Revocatoria del permiso. La Alcaldía Municipal podrá en cualquier tiempo revocar la licencia, cuando la extracción del material afecte el medio ambiente o entrañe algún perjuicio para el Municipio o terceros. 
Con todos estos argumentos, el Concejal Arlex Brand ha oficiado en su momento a la CVC, Secretaría de  Gobierno porque debe velar por estas acciones en su jurisdicción, a la Secretaría de Agricultura y pesca del municipio porque debe preservar el ecosistema; en debida manera oficio al secretario de planeación, al alcalde municipal, al secretario de obras públicas, y al Secretario de Hacienda para que dé informe del tributo que la entidad hace al municipio.
Recordar que recientemente se realizó un reparcheo en la calle cuarta desde la carrera tercera y hasta la carrera octava, y es por allí precisamente por donde transitan  estos pesados vehículos con el material del rio, deteriorando la malla vial, por lo que esperará que los términos y plazos den cavida a un debate de control político abierto en el mes de octubre en plenaria del Concejo Municipal para que se esclarezca lo que se viene discutiendo.
Inquieta en igual manera que para habilitar el paso de estas volquetas, se utilicen unas personas denominadas “Paleteros”, de quienes se desconoce cómo deban organizar el tráfico vehicular en especial sobre la calle cuarta que es altamente transitada.

GEWEB