12.01.2014

El silencio es cómplice del maltrato hacia la mujer y debe ser denunciado

El Valle del Cauca es el departamento que ostenta el poco honroso primer lugar en asesinatos de mujeres de todo el país, de los 848 crímenes que se han producido en todo el territorio nacional, el 29,5 han sido en esta región.

Con motivo del día internacional de la lucha en contra de la violencia hacia la mujer, en Guadalajara de Buga, se cumplieron diversas manifestaciones en atención al clamor de quienes han sido forjadoras de la historia, en especial la de Colombia.

Con actividades culturales, talleres de manualidades, exposiciones, muestras artesanales y hasta de  marcha por diferentes calles de la ciudad, las mujeres manifestaron el compromiso social que tiene el Estado en brindarles la protección consagrada en la Constitución Política de Colombia, cuando expresa que la presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
En Guadalajara de Buga, aunque no existen cifras exactas del maltrato hacia la mujer, se conoce que al 31 de diciembre de 2.011, las estadísticas alcanzaron a 4.200, de las cuales 86 obedecen a violencia de género, y un menor porcentaje a violencia contra el hombre, de acuerdo a lo manifestado por la profesional Claudia Ruiz, Psicóloga del Hospital Divino Niño, como trabajadora social y consultada por el Semanario El Periódico, se requiere de una caracterización lo que resulta muy dispendioso por cuanto estos casos de maltrato y violencia contra la mujer, es muy sometido al silencio por parte de las víctimas, debido a múltiples factores, de ahí la ausencia de verdaderas cifras en Buga.
Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.
Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:
a. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.
Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
d. Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. 
Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

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