10.18.2016

En Santa Rita, parquean vehículos en los andenes


Es normal ver carros y motos parqueados en los andenes de la Urbanización Santa Rita obstaculizando el paso peatonal, la situación se torna delicada para quienes deben lanzarse a la vía pública para continuar la ruta al destino; así lo denunció el Presidente de la Junta de Acción Comunal del sector, José Guillermo Cárdenas, dado que los llamados que se han hecho para evitar esta situación, no han sido correspondidas.
Inexplicablemente los propietarios de estos vehículos a más de contar con garajes en sus casas, dejan los vehículos sobre los andenes, generando inconvenientes de movilidad.
Esperan los moradores de Santa Rita y quienes resultan afectados por la falta de conciencia ciudadana en quienes dejan los vehículos en los andenes, que mejore la convivencia para no torpedear los procesos de comunidad que allí han reinado. 
El tema cada vez resulta preocupante por cuanto muchos vehículos automotores, incluyendo las motocicletas, son parqueados durante todo el día, especialmente los fines de semana y festivos, incomodando la libre circulación.
¿Cuáles son los sitios prohibidos? 
1. Andenes, zonas verdes o espacio público destinados para peatones o recreación. 
2. Vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o cruces. 
3. Vías principales y colectoras, en las cuales se indique expresamente la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. 
4. Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. 
5. Zonas destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo los de servicio público, así como áreas para discapacitados. 
6. Carriles dedicados al transporte masivo, cuando no exista autorización. 
7. A una distancia mayor a 30 centímetros de la acera. 
8. En doble fila de vehículos estacionados frente a hidrantes y entradas de garajes. 
9. Curvas. 
10. Sitios en que se obstaculice la salida de vehículos estacionados. 
11. Zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. 
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. 
13. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de locales comerciales no pueden hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o los de sus clientes. 
¿Cuál es la multa? 
Quienes incumplan las normas deberán correr con los gastos del parqueadero y de la grúa, además de pagar la multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes. 

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