12.13.2010

En estas fiestas y año nuevo, la meta es cero quemados con pólvora

Quien viole lo dispuesto en este decreto, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes y se le aplicará el decomiso del producto por parte de la Policía Nacional, la División de Protección Ciudadana y el Coordinador del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres de Buga, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
Redacción Buga
El Periódico

Para este fin de año, la administración municipal intensifica los operativos de control y prevención entorno al uso de la pólvora, aunque durante los últimos años se ha reducido el número de bugueños quemados; el reto para este año es reducir a cero la tasa.
La pólvora es peligrosa y pone en riesgo la salud de quien la manipula. Así que si las personas y sus familias desean pasar una feliz navidad, es preferible que asistan a los actos programados por personas y entidades expertas en la materia, como recomendación, se debe tener siempre a mano los números de emergencia, no dejar los niños solos en Navidad y explicarles los peligros que conlleva la manipulación de pólvora.
Por tal razón al alcalde del municipio de Guadalajara de Buga doctor Freddy Hernando Libreros Henao, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 670 de 2001 Decreto Nacional 4481 de 2006 y la Ordenanza número 145A de 2002 (Código Departamental de Policía) decreto que a partir de la fecha, en el municipio, no se expedirán permisos ocasionales para el comercio, distribución, utilización, empleo de ninguna clase de elementos detonantes, fuegos pirotécnicos y globos para cuya elevación se utilice dispositivo alimentado por fuego. Se exceptúan de este artículo las demostraciones públicas de fuegos artificiales con fines recreativos, que realicen personas idóneas acreditadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad, a las cuales se les otorgara permiso por parte de la secretaria de Gobierno municipal.
Para la obtención del permiso, es necesario que el interesado en hacer la demostración pública de fuegos artificiales cumpla con las siguientes condiciones y requisitos:
Contar con la Licencia Bomberil expedida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buga, garantizando las medidas de protección contra incendios, haber realizado el pago de los impuestos correspondientes, en la Tesorería municipal, contar con el certificado de autorización expedido por la oficina para la Prevención y Atención de Desastres de Buga, frente a la cual se debe acreditar las medidas de protección ciudadana, el responsable del evento deberá constituir con tres (3) días de antelación a la realización del mismo una póliza de responsabilidad civil extracontractual con una vigencia igual al termino de duración de la actuación y un mes más en cuantía no inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para garantizar posibles daños a terceros. Las pólizas deberán ser aprobadas por la oficina Jurídica de la Alcaldía para otorgar el permiso, se deberá fijar una zona de aislamiento del publico de por lo menos 60 metros de diámetro, solo se permitirá en esta área la presencia de los operarios certificados por el Cuerpo de Bomberos y las autoridades, el responsable del programa deberá solicitar por escrito a la Secretaria de Gobierno el respectivo permiso con 8 días de antelación a la realización del evento, indicando fecha, hora y lugar donde se desarrollará la demostración.
Las sanciones a que hubiere lugar, serán impuestas por las inspecciones de Policía adscritas a la Secretaria de Gobierno municipal, aplicando para tal efecto el procedimiento previsto en el código departamental de policía y convivencia del Valle del Cauca, ordenanza 0145A de enero 09 de 2.002, a los padres de los menores o responsables de estos que infrinjan esta disposición, se les impondrá 4 días de trabajo en obras de interés público, en caso de incumplimiento o por solicitud del afectado, podrá sustituirse por multa equivalente a 1 día de salario mínimo legal vigente por cada día de trabajo, sin perjuicio de las demás sanciones de Ley para estos casos.

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