
2. Viabilidad de uso del suelo expedido por planeación municipal o la entidad territorial.
3. Planos del establecimiento indicando las áreas.
4. Relación del personal que prestará los servicios en el establecimiento, allegando el certificado que lo acredita en cosmetología, indicando la función o actividad laboral realizada por cada uno.
5. Relación de los servicios a prestar.
6. Relación de los equipos con que cuenta el establecimiento para prestar los servicios declarados, indicando el número del concepto técnico favorable otorgado por el Invima.
Por tal motivo, quienes a la fecha no hayan declarado su funcionamiento ante las entidades de salud, obran en el incumplimiento de las responsabilidades sanitarias, y por tanto están sometidos a las medidas sanitarias de seguridad consagradas en la ley.
Para tal efecto, se advierte a todos los establecimientos que aun no se han registrado, según lo dictamina la citada Resolución, que el plazo máximo fue hasta el 21 de agosto de 2009, de lo contrario incurrirán en las medidas sancionatorias pertinentes.
A la fecha, pocos establecimientos dedicados a estas actividades se han registrado y se espera que a más tardar al inicio de la próxima semana, se de el cumplimiento de lo reglamentado, esto a fin de evitar situaciones de riesgo para los usuarios que acuden a estos centros de estética en Buga.