Redacción Buga
El Periódico
A través de la Resolución 1777 de 2009, el Gobierno Municipal señala el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y publicidad exterior visual de que pueden hacer uso los candidatos al Congreso de la República en las elecciones del 14 de marzo de 2010.
El documento autorizó desde el 13 de diciembre de 2009, la propaganda electoral en estaciones radiales, medios escritos y publicidad exterior visual, así como afiches y perifoneo.
En el caso de la publicidad radial, la resolución expresa que los candidatos tienen derecho en toda la jurisdicción del municipio de Guadalajara de Buga, a un máximo de treinta cuñas radiales diarias y a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis meses anteriores a la fecha del mismo debate.
La duración de cada pauta radial, no podrá ser de un tiempo mayor a los 30 segundos.
Entre tanto para avisos en periódicos y medios impresos, los candidatos tendrán derecho a publicar hasta un máximo de tres avisos del tamaño de una página por cada edición, en publicaciones escritas en los medios de comunicación de cubrimiento exclusivo del municipio.
La publicidad visual y exterior en las calles, la resolución contempla que a tres vallas publicitarias tendrán derecho de colocar los candidatos, con dimensiones que no excedan 2.40 metros de ancho por 4,80 metros de altura.
Estas vallas podrán ubicarse en los siguientes lugares:
Calle 4, carrera 1 esquina, entrada al parque recreacional la Bombonera, parque carrera 8 entre calles 23 y 24 o del ITA, parque carrera 9 entre calles 17 y 18, entrada parque recreacional el Jardín, carrera 16, calle 21 carrera 16 glorieta, carrera 18 calle 16, carrera 19, calle 1, calle 1 sur carrera 16, entrada al barrio Los Ángeles.
Para la ubicación de estas vallas publicitarias, el interesado deberá contar con la respectiva autorización de la Secretaría de Planeación municipal.
A fin de evitar la proliferación de avisos y la contaminación visual, se autoriza la fijación de dos pasacalles por cada manzana intermedia, sin exceder 10 pasacalles por candidato, de una altura máxima de 3.80 metros.
En el caso de los pendones, cada Candidato tendrá derecho a 30 pendones, con una medida máximo 75 centímetros de ancho por 1.50 metros de largo, con una altura mínima de 3.80 metros, del nivel inferior del poste al nivel inferior del pendón.
Para contrarrestar el ruido sin vulnerar el derecho al trabajo, se prohíbe el perifoneo en el centro de la ciudad. El permiso para esta actividad en otras zonas del municipio, deberá tramitarse ante la Secretaría de Gobierno Municipal.
El Consejo Nacional Electoral, investigará y sancionará a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, tal como lo señala el artículo octavo de la Resolución 0117 del 21 de febrero de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
El Periódico
A través de la Resolución 1777 de 2009, el Gobierno Municipal señala el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y publicidad exterior visual de que pueden hacer uso los candidatos al Congreso de la República en las elecciones del 14 de marzo de 2010.
El documento autorizó desde el 13 de diciembre de 2009, la propaganda electoral en estaciones radiales, medios escritos y publicidad exterior visual, así como afiches y perifoneo.
En el caso de la publicidad radial, la resolución expresa que los candidatos tienen derecho en toda la jurisdicción del municipio de Guadalajara de Buga, a un máximo de treinta cuñas radiales diarias y a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis meses anteriores a la fecha del mismo debate.
La duración de cada pauta radial, no podrá ser de un tiempo mayor a los 30 segundos.
Entre tanto para avisos en periódicos y medios impresos, los candidatos tendrán derecho a publicar hasta un máximo de tres avisos del tamaño de una página por cada edición, en publicaciones escritas en los medios de comunicación de cubrimiento exclusivo del municipio.
La publicidad visual y exterior en las calles, la resolución contempla que a tres vallas publicitarias tendrán derecho de colocar los candidatos, con dimensiones que no excedan 2.40 metros de ancho por 4,80 metros de altura.
Estas vallas podrán ubicarse en los siguientes lugares:
Calle 4, carrera 1 esquina, entrada al parque recreacional la Bombonera, parque carrera 8 entre calles 23 y 24 o del ITA, parque carrera 9 entre calles 17 y 18, entrada parque recreacional el Jardín, carrera 16, calle 21 carrera 16 glorieta, carrera 18 calle 16, carrera 19, calle 1, calle 1 sur carrera 16, entrada al barrio Los Ángeles.
Para la ubicación de estas vallas publicitarias, el interesado deberá contar con la respectiva autorización de la Secretaría de Planeación municipal.
A fin de evitar la proliferación de avisos y la contaminación visual, se autoriza la fijación de dos pasacalles por cada manzana intermedia, sin exceder 10 pasacalles por candidato, de una altura máxima de 3.80 metros.
En el caso de los pendones, cada Candidato tendrá derecho a 30 pendones, con una medida máximo 75 centímetros de ancho por 1.50 metros de largo, con una altura mínima de 3.80 metros, del nivel inferior del poste al nivel inferior del pendón.
Para contrarrestar el ruido sin vulnerar el derecho al trabajo, se prohíbe el perifoneo en el centro de la ciudad. El permiso para esta actividad en otras zonas del municipio, deberá tramitarse ante la Secretaría de Gobierno Municipal.
El Consejo Nacional Electoral, investigará y sancionará a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, tal como lo señala el artículo octavo de la Resolución 0117 del 21 de febrero de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral.