Redacción Buga
El Periódico
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Mediante el decreto Dam 100-217 del 20 de octubre sancionado por el alcalde encargado del municipio de Buga, doctor Julián Andrés Latorre Herrada, se prohibe La circulación como parrillero a los hombres mayores de 14 años de edad, dado La situación que se generó con un hecho de sangre el miércoles anterior en inmediaciones a un plantel educativo, en sucesos totalmente aislados a este centro del saber, en tal sentido el decreto estipula lo siguiente:
Artículo primero: Restrínjase la circulación de motocicletas y mototriciclos con parrillero hombre a partir de los 14 años de edad, en el área urbana del municipio de Guadalajara de Buga, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo segundo: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior acarreará la inmovilización del vehículo auto motor y una sanción con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91, literal b); numeral 2º, literal a) de la ley 136 de 1994. Corresponde por competencia conocer de esta infracción a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio, aplicando el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y la Ley 1383 de 2010.
Artículo tercero: Exceptuase de la presente medida a los vehículos de los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado y del personal uniformado que estén en servicio; también al de los organismos de socorro en el desarrollo de sus actividades; funcionarios judiciales de la Fiscalía General de la Nación y el de las compañías de vigilancia privada que estén legalmente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así como el personal de los medios de comunicación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo cuarto: Facúltese a las autoridades de Policía para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, quienes darán aplicación a las normas contempladas en el mismo y en aquellas contenidas en la ley y ordenanza que regulen la materia.
Artículo quinto: La vigencia del presente Decreto será de Quince (15) días, contados desde las cero (00:00) horas del día 21 de Octubre, hasta las cero (00:00) del día cuatro (4) de Noviembre de 2010.
Artículo sexto: El presente Decreto rige a partir de las cero (00:00) horas del día 21 de Octubre de 2010 y deroga durante su vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.
Julian Andrés Latorre Herrada, Alcalde municipal (E), Carlos Alberto Torres Zambrano, Secretario de Gobierno municipal, José Jean Pérez Buriticá, Secretario de Tránsito municipal.
Artículo primero: Restrínjase la circulación de motocicletas y mototriciclos con parrillero hombre a partir de los 14 años de edad, en el área urbana del municipio de Guadalajara de Buga, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo segundo: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior acarreará la inmovilización del vehículo auto motor y una sanción con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91, literal b); numeral 2º, literal a) de la ley 136 de 1994. Corresponde por competencia conocer de esta infracción a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio, aplicando el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y la Ley 1383 de 2010.
Artículo tercero: Exceptuase de la presente medida a los vehículos de los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado y del personal uniformado que estén en servicio; también al de los organismos de socorro en el desarrollo de sus actividades; funcionarios judiciales de la Fiscalía General de la Nación y el de las compañías de vigilancia privada que estén legalmente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así como el personal de los medios de comunicación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo cuarto: Facúltese a las autoridades de Policía para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, quienes darán aplicación a las normas contempladas en el mismo y en aquellas contenidas en la ley y ordenanza que regulen la materia.
Artículo quinto: La vigencia del presente Decreto será de Quince (15) días, contados desde las cero (00:00) horas del día 21 de Octubre, hasta las cero (00:00) del día cuatro (4) de Noviembre de 2010.
Artículo sexto: El presente Decreto rige a partir de las cero (00:00) horas del día 21 de Octubre de 2010 y deroga durante su vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.
Julian Andrés Latorre Herrada, Alcalde municipal (E), Carlos Alberto Torres Zambrano, Secretario de Gobierno municipal, José Jean Pérez Buriticá, Secretario de Tránsito municipal.