Redacción Buga
El Periódico
De conformidad con lo establecido en el acuerdo municipal 067 del 17 de septiembre de 2010, el Secretario de Cultura y Turismo convoca a participar a quienes crean o gozan de las calidades de gestores o creadores culturales, con el fin de iniciar el censo de los mismos y por ende desarrollar el proceso de selección técnica de los beneficiarios.
Dicha convocatoria tiene vigencia hasta el día diez de enero del 2011. Los interesados pueden presentarse en el horario de 8:00 a 11:00 de la mañana y de 2:00 a 5:00 de la tarde en la Secretaría de Cultura y Turismo del municipio, ubicada por el parqueadero de la carrera 6ta del palacio municipal. Definición de la calidad de artista. Para efectos de la afiliación al Régimen General de Seguridad Social en Salud, artista es la persona creador o gestor cultural, que a través de su actividad laboral principal, crea, recrea o impulsa manifestaciones simbólicas que son socializadas ante el público, en las siguientes áreas artísticas: literarias, musicales, escénicas, plásticas, audiovisuales o en gestión cultural.
De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997 general de cultura, se entiende por:
• Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.
•Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural.
Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.
Para acreditar la actividad principal, el desarrollo de dicha actividad cultural y su socialización ante el público, el artista o el gestor cultural, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Título o constancia de grado sobre la culminación y aprobación de estudios superiores o certificados de estudios no formales en alguna de las áreas artísticas.
2. Material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquier otro, en los cuales aparezca el nombre del artista o del gestor, a través de los que se hayan socializado ante el público.
3. Fotocopias de contratos civiles o laborales, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades artísticas o de gestión cultural de su actividad principal.
4. Certificación de autoría o composición de por lo menos una obra musical o literaria, escénica, plástica, audiovisual.
5. Certificación de interpretación de obras musicales, literarias o escénicas.
6. Certificación de participación en concursos musicales, literarios, escénicos, de artes plásticas o audiovisuales.
7. Certificación de organización de actividades artísticas o culturales, tales como exposiciones, concursos, conciertos o demás actividades similares.
8. Certificación sobre la realización de talleres de formación dictados por el artista o gestor.
9. Aportar certificaciones de instituciones o entidades públicas o privadas legalmente reconocidas, por medio de las cuales pueda probar el desarrollo de actividades artísticas o de gestión cultural.
10. Declaración juramentada del artista o gestor, en la que manifieste que su actividad principal es la de artista o gestor cultural, el área artística en que la desarrolla, el tiempo durante el cual ha venido ejerciendo dicha actividad y la forma como la ha socializado ante el público.
11. Declaración juramentada de dos personas domiciliadas en el municipio, en el que aparece reportado el artista o gestor en la que manifiesten la actividad principal del artista o gestor cultural, el área artística en que la desarrolla, el tiempo durante el cual ha venido ejerciendo dicha actividad y la forma como la ha socializado ante el público.
El Periódico
De conformidad con lo establecido en el acuerdo municipal 067 del 17 de septiembre de 2010, el Secretario de Cultura y Turismo convoca a participar a quienes crean o gozan de las calidades de gestores o creadores culturales, con el fin de iniciar el censo de los mismos y por ende desarrollar el proceso de selección técnica de los beneficiarios.
Dicha convocatoria tiene vigencia hasta el día diez de enero del 2011. Los interesados pueden presentarse en el horario de 8:00 a 11:00 de la mañana y de 2:00 a 5:00 de la tarde en la Secretaría de Cultura y Turismo del municipio, ubicada por el parqueadero de la carrera 6ta del palacio municipal. Definición de la calidad de artista. Para efectos de la afiliación al Régimen General de Seguridad Social en Salud, artista es la persona creador o gestor cultural, que a través de su actividad laboral principal, crea, recrea o impulsa manifestaciones simbólicas que son socializadas ante el público, en las siguientes áreas artísticas: literarias, musicales, escénicas, plásticas, audiovisuales o en gestión cultural.
De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997 general de cultura, se entiende por:
• Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.
•Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural.
Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.
Para acreditar la actividad principal, el desarrollo de dicha actividad cultural y su socialización ante el público, el artista o el gestor cultural, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Título o constancia de grado sobre la culminación y aprobación de estudios superiores o certificados de estudios no formales en alguna de las áreas artísticas.
2. Material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquier otro, en los cuales aparezca el nombre del artista o del gestor, a través de los que se hayan socializado ante el público.
3. Fotocopias de contratos civiles o laborales, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades artísticas o de gestión cultural de su actividad principal.
4. Certificación de autoría o composición de por lo menos una obra musical o literaria, escénica, plástica, audiovisual.
5. Certificación de interpretación de obras musicales, literarias o escénicas.
6. Certificación de participación en concursos musicales, literarios, escénicos, de artes plásticas o audiovisuales.
7. Certificación de organización de actividades artísticas o culturales, tales como exposiciones, concursos, conciertos o demás actividades similares.
8. Certificación sobre la realización de talleres de formación dictados por el artista o gestor.
9. Aportar certificaciones de instituciones o entidades públicas o privadas legalmente reconocidas, por medio de las cuales pueda probar el desarrollo de actividades artísticas o de gestión cultural.
10. Declaración juramentada del artista o gestor, en la que manifieste que su actividad principal es la de artista o gestor cultural, el área artística en que la desarrolla, el tiempo durante el cual ha venido ejerciendo dicha actividad y la forma como la ha socializado ante el público.
11. Declaración juramentada de dos personas domiciliadas en el municipio, en el que aparece reportado el artista o gestor en la que manifiesten la actividad principal del artista o gestor cultural, el área artística en que la desarrolla, el tiempo durante el cual ha venido ejerciendo dicha actividad y la forma como la ha socializado ante el público.