Hoy se asemejan a las zonas céntricas de las grandes capitales donde en horas nocturnas deambula la indigencia, el consumo de alucinógenos y la inseguridad, que aterroriza a todo un pueblo y más cuando en años anteriores un jocoso dirigente político local puso a funcionar “la casa del terror”, hoy hecho realidad proyectada por ese soñador.
Bajo la premisa de que quien olvida el pasado, corre el riesgo de volverse a equivocar en el presente o en un futuro y más cuando ahí vivieron quienes dejaron cimientos para construir la ciudad modelo en la que todos aspiramos vivir.
Redacción Buga
El Periódico
Fuerte denuncia hace el Concejal Gabriel Fontal Grisales ante la falta de compromiso de la Junta de Patrimonio de Guadalajara de Buga, la cual no está cumpliendo con los parámetros encomendados en su creación mediante el Artículo 9 del acuerdo 109 de 1997; como figura y actor importante dentro de la normatividad colombiana, para que con sus precisas funciones entrarán a jugar un papel protagónico dentro de la protección patrimonial de los bienes ubicados en el corredor histórico del municipio, conforme lo declaró la ley 163 de 1959.
Como se recordará esta fue ratificada por la ley de la cultura y protección patrimonial, hoy la ley 1185 de 2008; que reglamentó la manera de cómo darle manejo, conservación y protección a todas aquellas manifestaciones que son patrimonio del municipio, departamento o la nación, sujetos a custodia, regulación y control del Estado.
El tema se basa en la manera cómo se encuentra en total abandono la vieja casona de la carrera 10 calle 7 esquina de Buga, en pleno centro, a escasos 100 metros del teatro Municipal, y en un sitio obligado para el tráfico peatonal y vehicular, en la llamada calle de los coches, donde vivió el ilustre doctor Luís Felipe Campo Zapata, ex –gobernador del Cauca, Senador de la República, Magistrado del Tribunal Superior a inicios del siglo XX, además donde funcionó durante varios años una de las instituciones educativas más importantes de la ciudad, el colegio José María Cabal, bajo la dirección y mando del Licenciado Antonio Torres, razón esta que lleva al Honorable Concejal, sentar una voz de protesta por el descuido y malos manejos del ente protector del patrimonio arquitectónico y cultural en Buga, la Junta de Patrimonio.
Hoy aquella casona, es una simple casona de la ciudad que pone en riesgo a todo aquel que transite por el entorno por su mal estado en techos, pisos, cañerías, muros, además de foco de roedores y que los encargados del tema patrimonial se encuentran tal vez en el silencio, cómplice con sus funciones, para que ésta se derrumbe prontamente por su abandono, para posteriormente construir parqueaderos, como siempre se hace en el municipio con las hermosas y bellas casas de la época Colonial y es ahí donde muere parte de la historia.
Fontal Grisales, un estudioso del tema, manifestó al Semanario El Periódico que el abandono data desde hace años atrás, sin que los gobernantes de turno hayan ejecutado acciones tendientes en su recuperación.
Bajo las precisiones que establece la ley 388 del 97, la ley 397 de 1998, ley 1185 de 2008 en sus artículos 58 y subsiguientes, hace referencia al tema de conservación y preservación patrimonial, de ahí que debe el ejecutivo municipal presentar a la mayor brevedad un proyecto de acuerdo municipal ante la corporación concejo local, con el aval de la junta de patrimonio; para la dación de un acto administrativo, donde se declare de utilidad pública para congelar el bien o sacarlo del mercado, para posteriormente iniciar proceso de expropiación administrativa, donde la primera opción de compra sea del Estado, por ser considerado patrimonio municipal en su ficha catastral, para bien de la historia y la ciudad o en su defecto se ordene a los dueños del mismo hacer la inversión requerida para su estabilidad antes de que el mismo genere una catástrofe que el Estado tenga que lamentar y posteriormente pagar con sus impuestos con respectivas acciones de repetición, contra los funcionarios que han permitido por tantos años esta vistosa omisión del deterioro sujeto de protección, como lo ordenan las referidas normas.