Las pretensiones de la demanda arbitral persiguen el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión 01-97 celebrado por las partes para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Buga-Valle del Cauca, por hechos imputables al municipio contratante y su condena a pagar las sumas de dinero necesarias para dicho restablecimiento, por el orden de los cinco mil cien millones de pesos en un término de 18 meses.
Redacción Buga
El Periódico
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, con ponencia del Consejero Danilo Rojas Betancourth, actuando en el caso la doctora Stella Conto Díaz del Castillo - Presidenta de la Sala; Doctor Danilo Rojas Betancourth – Magistrado y el doctor Ramiro Pazos Guerrero -Magistrado. Resuelve la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el municipio de Guadalajara de Buga–departamento del Valle del Cauca, en contra del laudo arbitral proferido el 24 de junio de 2009, por el tribunal de arbitramento designado para dirimir la controversia contractual surgida entre las partes.
Antecedentes:
El tribunal de arbitramento que se constituyó para decidir las controversias contractuales surgidas entre el municipio de Buga y la sociedad ENELAR S.A. E.S.P. con ocasión de la ejecución del contrato No. 01-97 del 15 de noviembre de 1997, expidió el laudo arbitral con fundamento en cláusula compromisoria válidamente acordada por las partes, con base en las pruebas debidamente decretadas y practicadas a través de un fallo proferido en derecho, que recayó sobre todas las cuestiones sometidas a su decisión y que eran materia de la controversia que debía resolver.
El 2 de julio de 2009, la parte convocada municipio de Guadalajara de Buga, en adelante municipio de Buga, interpuso recurso extraordinario de anulación en contra del laudo arbitral proferido el 24 de junio del mismo año para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre dicho municipio y la sociedad Energía y Alumbrado Enelar S.A. E.S.P. con fundamento en las causales 1, 4, 6, 8 y 9 del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998 y el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 1150 de 2007 (f. 1 a 66, c. ppl.).
En relación con la facturación y recaudo del impuesto por concepto de alumbrado público a los usuarios no facturados por EPSA E.S.P.:
Que el municipio de Guadalajara de Buga debe restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato de concesión número 01-97, celebrado entre el municipio de Guadalajara de Buga y la empresa Enelar S.A. E.S.P. el día 15 de noviembre de 1997, “para la operación y mantenimiento del alumbrado público del municipio, incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación y mantenimiento de las luminarias y de los accesorios eléctricos”, quebrantado como consecuencia de la omisión en que incurrió el municipio para adelantar los cobros a las empresas Solla S.A., y Concentrados S.A., a la primera desde el mes de enero del año 1999 y a la segunda desde el mes de septiembre de 2003, fechas en las cuales cada una de esas empresas dejó de pagar el impuesto de alumbrado público, y hasta el mes de diciembre del año 2005, inclusive, fecha en que se expide el Acuerdo No. 036 de 2005 del Concejo Municipal de Guadalajara de Buga.
Conclusión
81. De acuerdo con lo expuesto, para la Sala es claro que las causales de anulación del laudo arbitral alegadas en el recurso no tienen vocación de prosperidad y por lo tanto el mismo se declarará infundado y el recurrente será condenado en costas, de conformidad con lo ordenado en el artículo 40 del Decreto 2279 de 1989, modificado por la Ley 446 de 1998 y compilado en el inciso tercero del artículo 165 del Decreto 1818 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 392 y 393 del Código de Procedimiento Civil y el Acuerdo 1887 de 2003 del C.S.J. “por medio del cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” – arts. 5º y 6º, num. 1.12.2.3.-, fijándose las mismas en la suma equivalente a 10 S.M.L.V.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, profiere el siguiente fallo al laudo arbitral así:
Primero: Declárase infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto en contra del laudo arbitral proferido el 24 de junio de 2009, por el tribunal de arbitramento designado para dirimir la controversia contractual surgida entre el municipio de Buga y la sociedad Enelar S.A. E.S.P. con ocasión del contrato de concesión No. 01-97 del 15 de noviembre de 1997.
Segundo: Condénase en costas al recurrente municipio de Buga y por consiguiente al pago a favor de la convocante Enelar S.A. E.S.P., de la suma equivalente a 10 S.M.L.V.
De acuerdo al análisis financiero de la deuda, el municipio deberá pagar en un terminó de 18 meses la no despreciable suma de cinco mil cien millones de pesos a Enelar.