La intensidad de las ayudas alimentarias puede ser acordada entre los padres, o variar según las capacidades económicas.
Redacción Buga
El Periódico
La intensidad de las ayudas alimentarias puede ser acordada entre los padres o variar según las capacidades económicas; así lo determinó la Corte Constitucional al tumbar un artículo del Código Civil que obligaba a que el cónyuge responsable de la anulación de un matrimonio (por ejemplo por infidelidad, celos, maltrato) respondiera por todos los gastos de alimentación y educación de los hijos, siempre y cuando tuviera recursos para ello.
Respecto a los alimentos, la Corte Constitucional en su sentencia C-029 de 2009 se ha pronunciado de la siguiente manera:
“El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia. Así, la obligación alimentaria se establece sobre tres condiciones fundamentales: I) la necesidad del beneficiario; II) la capacidad del obligado para brindar la asistencia prevista en la ley, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia; y, III) el especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus circunstancias recíprocas”.
Lo que para la comisaria de familia en Guadalajara de Buga, Doctora Ana Mercedes Pino, este es un tema que inicialmente causará inconvenientes por cuanto ahora la responsabilidad según la Corte Constitucional, no recaerá única y exclusivamente en la persona que rompió una relación matrimonial o familiar, pues estos deberes serán compartidos, y es allí donde las autoridades de familia deberán ejercer una función de garante en los derechos de la niñez y la familia.
La funcionaria advirtió que en la Ciudad Señora los casos denunciados por inasistencia alimentaria por parte de los padres de familia es alta, eso sin contar con los no denunciados; ahora, la situación emporará y se deberá contar con el apoyo de todo el aparato judicial a fin de hacer cumplir lo establecido por la Corte Constitucional.
El fallo de la magistrada Myriam Ávila Roldán, del 25 de noviembre del 2015, concluyó que “imponer como sanción el deber de asumir totalmente la obligación alimentaria a uno de los progenitores, no por la falta de medios económicos del otro, sino por haber sido hallado culpable en el proceso de nulidad del matrimonio es contrario a la Constitución”.
La magistrada destaca que la Carta Política consagra que los progenitores son igualmente responsables frente a sus hijos y afirma que el Código Civil desconoce el interés superior del niño, cuyos derechos deben ser garantizados por sus padres en virtud de la relación paterno-filial que los une y que en nada se ve afectada por la declaración de nulidad del vínculo matrimonial”.
La Corte asegura que aunque se extinga la patria potestad, esto no implica que el padre pierda la obligación frente a sus hijos. Aclara que, en todo caso, la intensidad de las ayudas alimentarias puede ser acordadas entre los padres o variar según las capacidades económicas.