3.07.2016

Limpieza de zona peatonal en la carrera 16 con calle 32 del barrio El Jardín


Redacción Buga
El Periódico

Fueron muchas las miradas de tristeza que se observaron el miércoles anterior, cuando dio inicio al proceso de recuperación del espacio público en la zona peatonal de la carrera 16 al norte de Buga.

En el barrio El Jardín al norte de Buga, la presencia de una cuadrilla de obreros del municipio ejecutaron el trabajo acompañados de la policía de la Estación Buga, funcionarios de la secretaría de gobierno, en la limpieza y retiro de  una caseta en guadua y teja de cartón construida en el sendero peatonal de la carrera 16 a la altura de la calle 32, lo que al parecer venía afectando la sana convivencia ciudadana.
El Periódico consultó con el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio sobre este particular, quien indicó que  estas acciones estaban en mora, por cuanto con antelación ya se había oficiado al municipio para que se retirara esta caseta de allí.
Aunque los vecinos no se opusieron a las labores de recuperación del espacio público, dejaron claro que desafortunadamente el sitio que era utilizado para las reuniones de comunidad e integración, algunas personas le venían dando mal uso en las noches y las madrugadas de los fines de semana, lo que corroboró el líder comunal. 
Es en los alcaldes sin duda alguna, en quienes recae por expresa atribución constitucional la responsabilidad de hacer cumplir por todos los ciudadanos las normas relativas a la protección y acceso al espacio público, en su respectiva localidad, atendiéndose, como es apenas natural, a las normas constitucionales, legales y las provenientes de los acuerdos municipales.
En el uso o administración del espacio público, las autoridades o los particulares deben propender no sólo por la protección de la integridad del mismo y su destinación al uso común, sino también, -atendiendo el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos- , por facilitar el adecuamiento, diseño y construcción de mecanismos de acceso y tránsito, que no solo garanticen la movilidad general, sino también el acceso a estos espacios de las personas con movilidad reducida, temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentra disminuida por edad, analfabetismo, incapacidad o enfermedad.

GEWEB