El Periódico
Tal como se encuentra previsto para el venidero domingo 24 de abril la elección de dignatarios de las Juntas de acción Comunal, quienes serán los representantes de las mismas comunidades ante los estamentos municipales, regionales y nacionales.
En este sentido, desde la gobernación del Valle del Cauca se vienen gestando acciones de acompañamiento al proceso en el departamento; es así que para hoy sábado 9 de abril se cumplirá con lo establecido en la norma comunal, para ello la depuración del libro es un paso recomendable siempre, en especial en las juntas comunales urbanas, es decir establecer quienes en realidad cumplen con los requisitos mínimos de residencia y asistencia a asambleas como para tener vigente su afiliación.
Unido a ello, la Asamblea previa (Art. 31 Ley 743), la cual se debe realizar quince días antes, o antes de la elección se debe elegir un tribunal de garantías conformado por tres personas cuyos integrantes ni deben ser dignatarios ni deben aspirar; estos pasos se cumplirán hoy sábado en las diferentes juntas comunales tanto del casco urbano como rural de la Ciudad Señora, y se hace necesaria la participación de los habitantes de cada barrio o comuna para que el día señalado no se presenten inconvenientes en el proceso electoral.
Respecto de la responsabilidad adquirida por quienes se hagan elegir en este proceso el venidero 24 de abril, el Secretario participación y desarrollo Valle, Jorge Enrique Sánchez Cerón, indicó que es a más de un compromiso adquirido, gran responsabilidad para con las comunidades y los electores; pero como en todos los procesos electorales, y de compromisos comunitarios existen algunas lagunas por desconocimiento de lo que representa la Acción Comunal y el ser dignatario, de allí la importancia en tener en cuenta el perfil de los postulantes para que no dejen todo a medias o simplemente se hagan elegir por figurar.
La ley 19 de 1958 creó las Juntas de Acción Comunal en Colombia, y desde entonces en la gran mayoría de los barrios de ciudades, los habitantes eligen a los miembros de estas agremiaciones cívicas de base.
Esas elecciones se realizan cada 4 años a partir de la ley 743 del año 2002 y fue el dos veces presidente de Colombia, Alberto Lleras Camargo, quien firmó aquella Ley, que dio origen al movimiento comunal para permitir que los gobiernos locales contaran con la cooperación de vecinos para construir carreteras, puentes y caminos vecinales, viviendas, y hasta mejorar escuelas, entre otras tareas voluntarias en obras de infraestructura y prestación de servicios.