La ley 1306 de 2009. Dicha ley, dicta normas para la protección de personas con discapacidad mental y establece el régimen de representación legal de incapaces emancipables.
Redacción Buga
El Periódico
A través de la Resolución SSM 1000 - 012, la Secretaría de Salud Municipal adoptó el libro de avecindamiento para personas con discapacidad mental absoluta, en el cual se hará constar el lugar de residencia de estas personas, de conformidad con lo establecido en la ley 1306 de 2009.
Dicha ley, dicta normas para la protección de personas con discapacidad mental y establece el régimen de representación legal de incapaces emancipables.
Este libro tendrá carácter reservado y solo podrá ser consultado con permiso de juez o defensor de familia.
La resolución indica que cualquier ciudadano podrá informar a la Secretaría de Salud de la residencia de una persona con discapacidad mental absoluta.
Se busca a través del proyecto, conocer las cifras de personas que presentan discapacidades mentales, a fin de fortalecer este programa de salud.
Los sujetos con discapacidad mental absoluta tendrán el domicilio de su representante legal o guardador.
La persona con discapacidad mental fijará su lugar de residencia si tiene suficiente aptitud intelectual, para ese efecto y no pone en riesgo su integridad personal o la de la comunidad, en caso contrario la residencia será determinada por el guardador, salvo que las autoridades competentes dispongan lo contrario.
Cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona con discapacidad mental absoluta reside o ha dejado de residir en la jurisdicción de un municipio, deberá denunciar el hecho ante el Secretario de Salud Municipal o Distrital, para que, previa su verificación, asiente la información correspondiente e informe al Juez de Familia. Los secretarios de salud de los municipios y distritos dispondrán lo pertinente para poner en funcionamiento el libro de avecindamiento de que trata este artículo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley y lo informarán a la Procuraduría General de la Nación. El incumplimiento de la obligación de abrir el libro en el plazo fijado o no llevarlo en debida forma, será considerado falta grave en materia disciplinaria, sin perjuicio de tener que cumplir la obligación pertinente.
Se recomienda a los líderes comunales, cívicos y organizaciones sociales del municipio, para que contribuyan en la formación del libro de avecindamiento, en igual manera se recomienda a los colaboradores total prudencia al momento de conocer de una persona que presente estos inconvenientes de salud mental.
Redacción Buga
El Periódico
A través de la Resolución SSM 1000 - 012, la Secretaría de Salud Municipal adoptó el libro de avecindamiento para personas con discapacidad mental absoluta, en el cual se hará constar el lugar de residencia de estas personas, de conformidad con lo establecido en la ley 1306 de 2009.
Dicha ley, dicta normas para la protección de personas con discapacidad mental y establece el régimen de representación legal de incapaces emancipables.
Este libro tendrá carácter reservado y solo podrá ser consultado con permiso de juez o defensor de familia.
La resolución indica que cualquier ciudadano podrá informar a la Secretaría de Salud de la residencia de una persona con discapacidad mental absoluta.
Se busca a través del proyecto, conocer las cifras de personas que presentan discapacidades mentales, a fin de fortalecer este programa de salud.
Los sujetos con discapacidad mental absoluta tendrán el domicilio de su representante legal o guardador.
La persona con discapacidad mental fijará su lugar de residencia si tiene suficiente aptitud intelectual, para ese efecto y no pone en riesgo su integridad personal o la de la comunidad, en caso contrario la residencia será determinada por el guardador, salvo que las autoridades competentes dispongan lo contrario.
Cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona con discapacidad mental absoluta reside o ha dejado de residir en la jurisdicción de un municipio, deberá denunciar el hecho ante el Secretario de Salud Municipal o Distrital, para que, previa su verificación, asiente la información correspondiente e informe al Juez de Familia. Los secretarios de salud de los municipios y distritos dispondrán lo pertinente para poner en funcionamiento el libro de avecindamiento de que trata este artículo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley y lo informarán a la Procuraduría General de la Nación. El incumplimiento de la obligación de abrir el libro en el plazo fijado o no llevarlo en debida forma, será considerado falta grave en materia disciplinaria, sin perjuicio de tener que cumplir la obligación pertinente.
Se recomienda a los líderes comunales, cívicos y organizaciones sociales del municipio, para que contribuyan en la formación del libro de avecindamiento, en igual manera se recomienda a los colaboradores total prudencia al momento de conocer de una persona que presente estos inconvenientes de salud mental.