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5.09.2011

Multas y sanciones a quienes ocupen indebidamente el espacio público de la ciudad

Redacción Buga
El Periódico


La Secretaría de Planeación municipal, dio a conocer que se impondrán multas desde $26.780 pesos por día, a las personas que ocupen indebidamente los andenes de la ciudad con vehículos, motocicletas o reparación de estos y por la exhibición de mercancías que ocupen estas zonas destinadas para el tránsito de peatones.
Estas sanciones, se realizarán teniendo en cuenta el Acuerdo Municipal 076 de 2.010, en su Artículo Vigésimo Primero: Ocupación Ocasional del Espacio Público, parágrafo cuarto, donde se establece una multa diaria equivalente al 5% de un salario mínimo mensual vigente, para propietarios de vehículos, motocicletas, talleres o almacenes que ocupen el espacio público.
"Esta medida busca recuperar el espacio público y beneficiar a los peatones y transeúntes, para que transiten libremente por los andenes de la ciudad y no corran peligro haciéndolo por la zona destinada para los automóviles"; indicó el doctor José Javier Morales Montoya, Secretario de Planeación Municipal encargado.
La mayoría de los comerciantes informales, son personas de otros municipios, lo que nos trae como consecuencia de tener no soóo en las calles vendiendo a personas desempleadas y de escasos recursos del municipio, sino que somos receptores de los comerciantes informales de otros lugares.
Estos afectan no sólo al comercio organizado, si no también y significativamente a la comunidad en general, ya que están violando la ocupación del espacio público.
Se ha encontrado poca colaboración del mismo comerciante informal, debido a su bajo nivel de educación, falta de oportunidades, empleo, entre otros.
Además constantemente, el comercio organizado se queja, ya que prima la competencia desleal y la baja calidad de los productos; los cuales venden a menos precios ya que estos no pagan impuestos, no fomentan empleo, no pagan servicios públicos ni arrendamientos.
Aquí encontramos: Hombres y mujeres; niños, jóvenes, adultos y ancianos que afectan al comercio organizado de los diferentes sectores; tales como: expendedores de legumbres, de frutas, granos, artículos de aseo general, vestuario y accesorios.
En Guadalajara de Buga han sido muchas las acciones tendientes en erradicar la ocupación del espacio público, pero a las diferentes administraciones municipales todo se les ha ido en meras mesas de dialogo, socialización y nada que se ejecutan las acciones que conlleven a contar con andenes y vías libres de las incomodidades para el tráfico vehicular y tránsito peatonal.
En las ciudades tradicionales, el espacio público es el que da identidad y carácter a la ciudad, el que permite reconocerla y vivirla en sus sitios urbanos: naturales, culturales y patrimoniales. Aunque los gobiernos locales se ocuparon de su gestión a través de la regulación, la normativa y los proyectos urbanos en la década de los 80, no pudieron prevenir ni corregir las constantes y, muchas veces toleradas, invasiones privadas que deterioraron la calidad de vida y el medio ambiente. En los 90 el mercado, con importantes inversiones en centros de recreación y consumo (los nuevos espacios del encuentro) y en las urbanizaciones privadas, introduce el concepto de espacio privado de uso público. Sin embargo el tratamiento de los espacios públicos cotidianos, con fuerte participación ciudadana, multiplica las acciones y la diversidad de soluciones mejorando la calidad ambiental del conjunto. Esta ponencia presenta algunas experiencias desarrolladas con resultados positivos.
Aunque la Administración municipal no esta empeñada en desfigurar la mano de obra productiva, trata de establecer unas reglas de juego, donde todos tengamos participación, de ahí que sin dar más espera se darán inicio a los operativos de control sobre el espacio publico la semana entrante de tal modo que los propietarios o administradores de establecimientos comerciales entiendan que esto se hace para el beneficio de todos, precisó el Secretario de Planeación encargado Javier Morales Montoya.

5.02.2011

Comerciantes de zona histórica deberán cambiar dimensiones de avisos

Redacción Buga
El Periódico

La Secretaría de Planeación municipal recordó a comerciantes del centro histórico, el cumplimiento de la normatividad expedida por el Ministerio de Cultura sobre el cambio de avisos y parasoles.
Los establecimientos comerciales ubicados sobre la zona histórica, deberán tener en cuenta en su aviso, una medida máxima de un metro cuadrado, en letras sueltas, reclinadas directamente a la fachada del local y un segundo aviso en su parte inferior en letra de menor escala, con el texto en inglés que identifique la actividad comercial y otras características.
El Secretario de Planeación encargado Javier Morales dijo que en reunión el pasado mes de diciembre en la Cámara de Comercio de esta ciudad, algunos comerciantes acordaron los respectivos cambios a más tardar el mes de junio de 2.011.
De acuerdo al funcionario, la localización de los avisos no podrá, ni siquiera de modo parcial, ocultar, alterar, desvirtuar o modificar las características morfológicas, decorativas y formales de la edificación tradicional. Tampoco podrán alterar o desvirtuar el espacio urbano. No se autorizará la colocación de ningún tipo de aviso comercial en culatas, o en muros, rejas o tapias de solares, todo ello amparado en la normatividad vigente, índico el secretario de planeación encargado Morales Montoya.
Artículo 85. Retiro de publicidad existente. Se debe retirar la publicidad comercial, carteles, rótulos, señales, símbolos, cerramientos, rejas, u otros elementos de publicidad y propaganda existentes que no estén adecuados a la presente normativa.
Artículo 86. Publicidad permanente en el espacio público. Queda prohibido utilizar en forma permanente el espacio público del Sector Antiguo y de la Zona de influencia para hacer publicidad o propaganda de cualquier naturaleza. La reglamentación también establece lo siguiente.
a) No se permiten avisos pintados directamente sobre paredes o pisos.
b) Todas las partes que integren el aviso deberán ser de materiales anticorrosivos, antirreflejantes e incombustibles (o tratados, para evitar que produzcan flamas).
c) Iluminación indirecta, no mayor a 50 luxes, con temperaturas de color neutro (blanco o ámbar), sin movimiento.
d) Sin adornos, cenefas o marcos.
e) Los propietarios de los avisos deberán realizar revisiones periódicas a fin de darles mantenimiento continuo.
f) Cuando el propietario tenga la necesidad de modificar o cambiar el diseño de cualquier elemento que integre el aviso, deberá presentar el nuevo proyecto a la entidad municipal competente para el manejo del patrimonio cultural para su aprobación.
Artículo 88. Contenido de los avisos. Únicamente están permitidos los avisos denominativos, es decir, aquellos que sólo contienen el nombre, denominación o razón social de una persona natural o jurídica, el emblema, figura o logotipo con que sea identificada una empresa o establecimiento mercantil y que sea instalado en el predio o inmueble donde desarrolle su actividad. Queda totalmente prohibida la exhibición hacia la vía pública mediante soportes publicitarios de avisos de cualquier otra información, tales como marcas comerciales.
Parágrafo 1°. Cuando se pretenda colocar avisos mixtos, las empresas patrocinadoras podrán colocar un logotipo que estará integrado al nombre comercial o razón social del establecimiento. El logotipo no excederá el 20% de la superficie del aviso, de acuerdo con el diseño que apruebe la entidad municipal competente para el manejo del patrimonio cultural.
No se permiten avisos luminosos construidos en forma de cajón, con materiales translúcidos, acrílicos, plásticos o similares con iluminación en su interior. Se permiten los letreros luminosos elaborados con letras sueltas de neón.


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