A raíz del incremento que se presentó a los comerciantes de Buga por concepto de la inspección técnica anual bomberil, el capitán Harold Humberto Álzate dio a conocer del porqué estas reformas a los valores asignados a cada establecimien-to comercial en Buga, e indicó que el cuerpo de Bomberos de la ciudad debida-mente autorizado para tal fin, venía haciendo un cobro con una tarifa muy redu-cida, pues se contemplaba inicialmente una cuota moderada a los comerciantes y así estuvo la tarifa por algún tiempo; pero ahora y de acuerdo a las directrices del orden nacional, el cuerpo de bomberos debe reglamentar dichas tarifas de acuer-do a la dimensión o área del establecimiento comercial y de la potencialidad en materia de riesgos; es por ello que este valor se ha incrementado en algunos ca-sos, mientras que en otros bajó notablemente.
La Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia crea una estructura bomberil a nivel nacional, departamental y distrital, con funciones específicas.
Las inspecciones, certificados de seguridad y conceptos de aglomeraciones de público, siguen a cargo de los Bomberos.
Desde luego, los comerciantes reconocen que la inspección técnica anual por bomberos es de mucha importancia y benéfica para ellos, ya que se evitan acci-dentes, incendios y otros factores de riesgo en especial en los restaurantes, gri-lles, discotecas y sitios de asistencia de público.