El proceso que debe realizar un Juez de Paz, está compuesto por tres etapas importantes y fundamentales: La Conciliación en Equidad, la Sentencia o Fallo en Equidad y la Reconsideración.
1. La Conciliación en Equidad. La Conciliación en Equidad es la etapa de mayor importancia en el proceso ante la jurisdicción de paz. Ningún Juez de Paz podrá dictar sentencias sin antes haber agotado la vía de la conciliación.
Es importante señalar que el Juez de Paz es ante todo un conciliador en equidad, la razón de ser del Juez de Paz la constituye su calidad de conciliador, pues él primero deberá buscar una solución concertada del conflicto que tienen las personas que acuden a él. Primero intenta la conciliación, y en caso tal que esta no se logre, procederá a emitir un fallo que en todo caso deberá estudiar con detenimiento para que sea un fallo equitativo y justo para las partes. Ser conciliador exige unas capacidades, que aprovechadas con empeño, fácilmente pueden conserguirse. Esas capacidades son: La escucha y la imparcialidad. En primer lugar, hay que escuchar a las partes, escuchar la versión o percepción que tenga cada una del asunto que se esta tratando, y en segundo lugar hay que actuar de manera neutral, imparcial, motivando, eso si, a las partes para que solucionen ellas mismas el problema, con base en el sentido de la igualdad, lo justo, lo equitativo y el beneficio común.
2. La Sentencia o Fallo en Equidad. Solo cuando en la etapa de la conciliación no se haya logrado un acuerdo entre las partes, el Juez de Paz fallará en equidad, dando por resuelto el problema. En el término de cindo (5) días hábiles, después de efectuada la audiencia de conciliación, y teniendo en cuenta la evaluación de las pruebas allegadas, dictará sentencia en equidad. Se dejará constancia por escrito de la decisión y se notificará a las partes, por el medio que se considere más adecuado. Recordemos que la importancia del fallo de los Jueces de Paz, radica en que estos deben basarse siempre en los valores, principios y percepciones de justicia y equidad, propios de la comunidad. Es necesario pues, que en el acto de un Juez de Paz, las partes sientan que la decisión es razonable y justa, que no se está favoreciendo más a uno o al otro, sino que lo que se pretende, es tratar de encontrar un equilibrio en la decisión, donde no habrá vencedores, ni perdedores. Debe generar en la comunidad un nivel de certeza, demostrando que es imparcial y que su decisión no busca favorecer a ninguno en especial, por lo que siempre hay que analizar y tener en cuenta los intereses de las partes, y así tratar de que queden satisfechas con el fallo.
3. La Reconsideración. Es también una etapa muy importante dentro del proceso adelantado en la jurisdicción de paz. Es la fase de apelación en segunda instancia dentro de este proceso, y consiste en la posibilidad que tienen las partes, que no quedaron satisfechas con la decisión del Juez de Paz, de revisar la sentencia o apelar la decisión. Es decir, que todas las sentencias en equidad emitidas por el Juez de Paz, son susceptibles de apelación o reconsideración, y analizadas por un juez de segunda instancia, denominado Juez de Reconsideración.
Procedimiento de la
Jurisdicción de Paz
Como ya fue explicado en el numeral anterior, el proceso para la jurisdicción de paz se compone de tres etapas básicas que son las que sustentan el proceso, pero además de estas etapas y de su buen desarrollo para solucionar un conflicto ante un Juez de Paz, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Solicitud ante el Juez de Paz. La solicitud, será efectuada de manera voluntaria por las partes, de forma escrita o verbal, ante el Juez de Paz de su localidad o lugar de residencia, del lugar donde ocurrieron los hechos, o bien ante el Juez de Paz del lugar que los involucrados de común acuerdo decidan.
2. Análisis del Caso. El Juez de Paz debe estudiar primero si el caso que las partes voluntariamente someten a su tratamiento, puede atenderlo o no, pues no olvidemos que la Ley establece límites sobre la cuantía de los asuntos que pueden resolver y competencias sobre tipos de conflictos y territorios.
Así, cuando determine que puede atender el caso, entonces citará a las partes a una audiencia de conciliación, fijando hora, fecha y lugar donde ésta se llevará a cabo. Si por el contrario, determina que no puede atender el conflicto, bien sea porque no es de su competencia o porque tiene impedimentos o incompatibilidades establecidas por la Ley, deberá remitir el caso a otra instancia, o al Juez de Paz o de reconsideración que corresponda.
3. Audiencia de Conciliación. Después de recibir el caso y citar a las partes para llevar a cabo una audiencia de conciliación, se informa a los interesados en dicha reunión cómo se va a efectuar la audiencia, cuál es la finalidad de la conciliación y cuáles son los efectos del Acta de Conciliación, en el evento de llegar a un acuerdo o solución del conflicto entre las partes.
Si en la etapa de la conciliación se llega a un acuerdo entre las partes, y ellas mismas resuelven voluntariamente el conflicto, el asunto se da por concluido, consignando los acuerdos en una acta de conciliación que hace tránsito a cosa juzgada, a la vez, esa acta o documento, prestará mérito ejecutivo, o sea que tendrá validez legal.
4.Terminación de la Audiencia de Conciliacion. Cuando en la audiencia de conciliación se llegue a un acuerdo entre las partes, se firmará el Acta de Conciliación por ellas y el Juez de Paz, y deberán quedar consignados en ella los siguientes aspectos:
• Fecha y lugar de la Audiencia de Conciliación.
• Nombres de las partes.
• Nombre del Juez de Paz.
• Asunto y relación del caso que se está gestionando.
• Acuerdo al cual llegaron las partes.
• Manera cómo se cumplirá el acuerdo.
• Efectos del Acta de Conciliación (cosa juzgada, mérito ejecutivo).
• Firma de las partes y del Juez de Paz.
Sentencia. Cuando no se logra llegar a un acuerdo en la audiencia de conciliación, el Juez de Paz debe consignar por escrito el que se intentó solucionar el problema y ello no se logró. Se procederá entonces, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, a proferir sentencia o fallo en equidad, donde detallará cómo se comunicará a las partes, a través del medio que se considere más adecuado. El fallo también se hará por escrito y se entregará una copia a cada una de las partes.
Reconsideración. Cuando las partes, o una de ellas, no queden satisfechas o estén en desacuerdo con la sentencia en equidad del Juez de Paz, podrán solicitar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta, la revisión o reconsideración de la misma.
La reconsideración deberá ser resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a su solicitud. La sentencia será revisada por el Juez de Paz que conoció del asunto y dos (2) jueces de reconsideración. En esta etapa, se puede confirmar el fallo inicial o modificarse, según lo consideren los jueces de reconsideración.